Modelo 303: autoliquidación del IVA
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA: el empresario o profesional declara el IVA devengado en sus operaciones, resta el IVA deducible de sus compras y obtiene un resultado a ingresar, a compensar o, en ciertos casos, a devolver. Se presenta de forma electrónica: las autoliquidaciones trimestrales del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre del 1 al 30 de enero; las mensuales, del 1 al 30 del mes siguiente.
Actualizado para 2026 — verificado el 26 de septiembre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 45 min
Este contenido forma parte del itinerario: Gestionar el IVA del autónomo· Paso 6 de 7· Siguiente paso: Modelo 390: declaración-resumen anual del IVA
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Plazos
- Del 1 al 20 de abril, julio y octubre
- Autoliquidaciones trimestrales del primer, segundo y tercer trimestre
- Del 1 al 30 de enero
- Autoliquidación del cuarto trimestre (el mismo plazo se aplica cuando deba presentarse también el resumen anual, modelo 390)
- Del 1 al 30 del mes siguiente
- Autoliquidaciones mensuales; la de enero, hasta el último día de febrero
Documentación que debe preparar
- Libro registro de facturas expedidas del período
- Libro registro de facturas recibidas del período
- Importe de las cuotas pendientes de compensar de períodos anteriores
- Certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS para la presentación
- IBAN de la cuenta de cargo si el ingreso se domicilia o se adeuda en cuenta
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
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MODELO 303 — HOJA DE PREPARACIÓN
Declarante: … — NIF ….
Ejercicio …, periodo 10.
Esta hoja no se presenta: los importes se trasladan a la autoliquidación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No incluye las modificaciones de bases y cuotas (casillas 14 y 15), que se consignan con su signo, ni el recargo de equivalencia, las rectificaciones de deducciones y demás casillas 40 a 44, el IVA a la importación liquidado por la Aduana (casilla 77), el régimen simplificado ni las casillas 153 a 155 y 165 a 167, que las instrucciones agrupan con el IVA devengado sin describir su contenido.
IVA devengado
Tipo 0 % (casillas 150 a 152) — base imponible…,00 €
Tipo 0 % (casillas 150 a 152) — cuota…,00 €
Tipo 4 % (casillas 01 a 03) — base imponible…,00 €
Tipo 4 % (casillas 01 a 03) — cuota…,00 €
Tipo 10 % (casillas 04 a 06) — base imponible…,00 €
Tipo 10 % (casillas 04 a 06) — cuota…,00 €
Tipo 21 % (casillas 07 a 09) — base imponible…,00 €
Tipo 21 % (casillas 07 a 09) — cuota…,00 €
Adquisiciones intracomunitarias (casillas 10 y 11) — base imponible…,00 €
Adquisiciones intracomunitarias (casillas 10 y 11) — cuota…,00 €
Inversión del sujeto pasivo (casillas 12 y 13) — base imponible…,00 €
Inversión del sujeto pasivo (casillas 12 y 13) — cuota…,00 €
IVA deducible
Operaciones corrientes (casillas 28 a 39) — base imponible…,00 €
Operaciones corrientes (casillas 28 a 39) — cuota deducible…,00 €
Bienes de inversión (casillas 28 a 39) — base imponible…,00 €
Bienes de inversión (casillas 28 a 39) — cuota deducible…,00 €
Cuotas a compensar de periodos anteriores
Pendientes de periodos anteriores (casilla 110)«field:compensar_.110»,00 €
Aplicadas en este periodo (casilla 78)…,00 €
Pendientes para periodos posteriores (casilla 87)…,00 €
Resultado
Tipo de declaración: a ingresar. Según las instrucciones del modelo, la declaración es «resultado cero» cuando el resultado de la liquidación es cero, y «sin actividad» cuando no se han devengado ni soportado cuotas durante el período, en cuyo caso se marca con una X la casilla (4); y la casilla 87 es igual a la casilla 110 menos la casilla 78.
Resultado de la liquidación (casilla 71)…,00 €
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A quién se aplica
- Los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincide con el trimestre natural, incluidos quienes aplican el régimen especial simplificado del IVA
- Los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincide con el mes natural, en los supuestos de los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA
- También quien no ha tenido operaciones en el período: el Reglamento del IVA exige presentar la autoliquidación incluso cuando no existan cuotas devengadas ni deducidas, salvo que se realicen exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA
Ejemplo práctico
Lucía Romero, diseñadora gráfica en Valencia, presenta el 303 del tercer trimestre
Lucía liquida el IVA por trimestres. Entre julio y septiembre de 2026 factura 12.000 euros de base imponible al tipo general del 21 %: consigna esa base y una cuota devengada de 2.520 euros en las casillas 07 a 09. Sus compras de material y software suman 2.000 euros de base con 420 euros de IVA soportado deducible, que declara en las casillas del IVA deducible (28 y siguientes). No tiene cuotas pendientes de compensar de trimestres anteriores. El resultado de la liquidación (casilla 71) es positivo, 2.100 euros: su declaración es «a ingresar» y la presenta, con el ingreso, entre el 1 y el 20 de octubre de 2026.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Reúna los libros registro de facturas expedidas y recibidas del mes o trimestre que declara.
- Consigne en las casillas del IVA devengado las bases imponibles y cuotas de cada tipo: casillas 150 a 152 para el 0 %, 01 a 03 para el 4 %, 04 a 06 para el 10 % y 07 a 09 para el 21 %.
- Declare en las casillas 10 y 11 las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, y en las casillas 12 y 13 las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Consigne en las casillas 28 a 39 las bases y las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar en su caso la regla de prorrata, separando operaciones corrientes y bienes de inversión.
- Si tiene cuotas a compensar de períodos anteriores, indique en la casilla 110 las pendientes, en la 78 las que aplica en este período y en la 87 las que quedan para períodos posteriores.
- Compruebe el resultado de la casilla 71: positivo, la declaración es a ingresar; negativo, será a compensar o, si procede, con solicitud de devolución.
- Presente el modelo de forma electrónica, con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS, e indique el IBAN si el ingreso se hace por adeudo en cuenta o domiciliación.
- En la autoliquidación del último período del año, indique si está exonerado de presentar el resumen anual, modelo 390.
El modelo, línea a línea
- 01 a 09
- Bases imponibles y cuotas devengadas al 4 % (01 a 03), al 10 % (04 a 06) y al 21 % (07 a 09).
- 150 a 152
- Bases imponibles gravadas al tipo del 0 % y cuotas resultantes.
- 14 y 15
- Modificación de bases y cuotas por las causas del artículo 80 de la Ley del IVA, con el signo que corresponda y sin desglosar por tipos.
- 28 a 39
- Bases y cuotas soportadas deducibles después de la prorrata, distinguiendo operaciones corrientes y bienes de inversión. Las bases figuran sin prorratear.
- 110, 78 y 87
- Cuotas a compensar de períodos anteriores: pendientes (110), aplicadas en este período (78) y pendientes para períodos posteriores (87 = 110 − 78).
- 71
- Resultado de la liquidación: decide si la declaración es a ingresar, a compensar o con solicitud de devolución.
- (4)
- Sin actividad: se marca con una X si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período. Es una declaración distinta de la de «resultado cero», que es la que arroja un resultado de la liquidación igual a cero.
- 72
- Importe a compensar cuando la casilla 71 es negativa. No cabe si se ha cumplimentado la casilla 78.
Conviene saber
- Una declaración con resultado negativo solo puede tramitarse como solicitud de devolución en el último período del ejercicio, salvo que el declarante esté inscrito en el Registro de devolución mensual (artículo 30 del Reglamento del IVA).
- La declaración es «sin actividad» cuando no se han devengado ni soportado cuotas en el período: aun así debe presentarse.
- Las personas físicas no obligadas a usar certificado electrónico pueden presentar con Cl@ve; las sociedades anónimas y limitadas y quienes liquidan por meses deben usar certificado electrónico reconocido.
- Desde 2024 el pago puede domiciliarse en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona SEPA.
- Si opta por compensar cuotas de períodos anteriores, debe aplicar la cuantía máxima posible, que es la suma de las casillas 66 y 77.
- Los tipos del IVA (0, 4, 10 y 21 %) se toman de la tabla de casillas de las instrucciones del modelo, sin repetir aquí sus reglas de aplicación.
Errores frecuentes
- No presentar el 303 de un trimestre sin operaciones: la declaración «sin actividad» sigue siendo obligatoria.
- Pedir la devolución en un trimestre que no es el último del año sin estar inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Prorratear las bases imponibles del IVA deducible: la prorrata se aplica a las cuotas, las bases figuran sin prorratear.
- Incluir en el IVA deducible las adquisiciones a tipo cero o exentas, que no deben declararse en ese apartado.
- Declarar «a compensar» después de haber aplicado cuotas de períodos anteriores en la casilla 78.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 trimestral?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto.
¿Qué plazo tienen las autoliquidaciones mensuales?
Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación; la de enero puede presentarse hasta el último día de febrero.
¿Qué hago si el resultado es negativo?
Puede dejarlo a compensar en períodos siguientes (casilla 72). Solo puede pedir la devolución en el último período del año, o en cualquiera si está inscrito en el Registro de devolución mensual.
¿Puedo presentar el 303 en papel?
No: según las instrucciones de 2026, el modelo debe presentarse de forma electrónica, con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. El Reglamento del IVA obliga a presentar las declaraciones periódicas incluso sin cuotas devengadas ni deducidas; el 303 se marca entonces como «sin actividad», con una X en la casilla (4).
Para saber más
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- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- Formulario 360: devolución del IVA soportado en otro Estado de la UE
- Modelo 369: IVA de la ventanilla única (régimen de la Unión)
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 303, Instrucciones 2026 (plazos l. 29-35, obligados y tipos de declaración, entre ellos «sin actividad», l. 37-51, casillas l. 125-162, resultado y compensación l. 365-391 y 538-549, casilla (4) l. 392-393) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Ficha del procedimiento G414, Modelo 303 (Orden EHA/3786/2008, l. 49-50) — 26 de septiembre de 2026
- BOE — Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 71 (texto consolidado, l. 2695-2698) — 26 de septiembre de 2026
- BOE — Ley 37/1992, del IVA, artículo 90 «Tipo impositivo general» (texto consolidado, l. 2995-2996: el 21 por ciento) — 5 de octubre de 2026
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