Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: la presenta todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, cualquiera que sea su régimen de IVA. Es mensual por regla general y trimestral cuando ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios superan 50.000 euros sin IVA. Se presenta por internet en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período, y no se presenta en los períodos sin operaciones.
Actualizado para 2026 — verificado el 27 de septiembre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 30 min
Este contenido forma parte del itinerario: Vender a otros países de la UE· Paso 5 de 6· Siguiente paso: Modelo 369: IVA de la ventanilla única (régimen de la Unión)
Plazos
- Veinte primeros días naturales del mes siguiente
- Presentación de cada período, mensual o trimestral
- Julio (declarantes mensuales)
- Puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre
- Treinta primeros días naturales de enero
- Declaración de diciembre (mensual) o del cuarto trimestre (trimestral)
- Cuatro días naturales más
- Solo si por razones técnicas no fue posible presentar por internet dentro del plazo
Documentación que debe preparar
- Número de IVA de cada cliente y proveedor de otro Estado miembro
- Libros registro de facturas expedidas y recibidas del período
- Importes de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios de los cuatro trimestres anteriores
- Certificado electrónico o Cl@ve para la presentación por internet
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
- El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
- El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.
Gratis, sin cuenta y sin dirección de correo electrónico.
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MODELO 349 — HOJA DE PREPARACIÓN (NO ES EL MODELO 349)
Esta hoja no es el modelo 349: no se presenta, no se firma y no calcula ningún importe. El modelo 349 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el formulario (hasta 40.000 registros) o mediante fichero.
Declarante: … — NIF …. Ejercicio ….
La declaración no se presenta en los períodos en los que no se hayan realizado operaciones intracomunitarias. Esta hoja no recoge rectificaciones de períodos anteriores, que se anotan en la declaración del período en que se notificaron al destinatario (véase la guía).
Período y periodicidad
Situación respecto del umbral: ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben consignarse supera 50.000 euros, excluido el IVA: declaración trimestral.
Período declarado: octubre (10).
Atención: con el umbral indicado la declaración es trimestral, y el período elegido es un mes. Revise el período.
Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales de noviembre.
Si por razones técnicas no fuera posible presentar por internet dentro del plazo, la presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a su finalización.
Claves de operación declaradas
Clave E: entregas intracomunitarias de bienes, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
Operadores intracomunitarios
Operador 1: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Operador 2: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Operador 3: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Operador 4: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Operador 5: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Operador 6: … — NIF-IVA … — país: el NIF-IVA no empieza por ninguno de los códigos de país de dos letras de la relación de la Orden EHA/769/2010: revíselo — clave E — base imponible o importe indicado por usted: …,00 €.
Las operaciones con un mismo operador se acumulan por clave de operación: un único registro por operador y clave, con la base imponible total. Esta hoja solo reproduce los importes que usted ha indicado; no suma ninguno.
Esta hoja recoge seis operadores como máximo. Si declara más, introdúzcalos directamente en el formulario de la sede (hasta 40.000 registros) o preséntelos mediante fichero.
Documento redactado por ActioFin, sin ningún valor ante la Administración: revíselo y adáptelo a su situación antes de firmarlo.
Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.
A quién se aplica
- Los empresarios y profesionales que realicen entregas intracomunitarias de bienes exentas, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro
- Los que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro
- Los que presten servicios intracomunitarios o sean destinatarios de adquisiciones intracomunitarias de servicios
- El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna
- Quien realice, en otro Estado miembro y con un número de identificación a efectos del IVA asignado por la Administración tributaria española, entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de una operación triangular (clave T)
- El representante fiscal, cuando las entregas posteriores a una importación exenta del artículo 27.12.º de la Ley del IVA se realizan por su medio: es él quien presenta el modelo 349 (clave H)
- No se incluyen las entregas a destinatarios sin número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro, ni las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos
Ejemplo práctico
Talleres Ferrer SL, fabricante en Valencia, declara su tercer trimestre
Talleres Ferrer SL vende piezas a dos clientes empresarios de Francia y Portugal, que le han facilitado su número de IVA. En los cuatro trimestres anteriores y en el tercer trimestre de 2026 sus entregas intracomunitarias nunca superaron 50.000 euros sin IVA: en el tercer trimestre suman 18.000 euros al cliente francés y 7.500 euros al portugués. Declara por trimestres, con clave E, un único apunte por cliente con la base imponible total (18.000 y 7.500 euros), dentro de los veinte primeros días naturales de octubre. Como es una sociedad de responsabilidad limitada, presenta con certificado electrónico.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Reúna el número de identificación a efectos del IVA de cada cliente y proveedor de otro Estado miembro: las entregas a destinatarios sin ese número no se declaran en el 349.
- Determine su período: sume las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios sin IVA del trimestre en curso y de los cuatro anteriores; si ninguno supera 50.000 euros, declare por trimestres; si no, por meses.
- Agrupe las operaciones por operador y por clave (A, E, T, S, I, M, H, R, D o C), con un único apunte y la base imponible total para cada combinación, en la declaración del período en que se hayan devengado. Los envíos de bienes en consigna van en la declaración del período de la fecha de expedición o transporte de los bienes, y la sustitución del destinatario en la del período en que se anoten en el Libro registro los datos del sustituto; en las claves R, D y C se consignan el número de identificación a efectos del IVA del destinatario, el del empresario que lo sustituye en su caso y el importe inicial estimado del valor de los bienes.
- Convierta a euros, con referencia a la fecha del devengo, las operaciones fijadas en otra moneda.
- Anote en la hoja de rectificaciones las correcciones de períodos anteriores, en la declaración del período en que se notificaron al destinatario.
- Presente el 349 por internet en la sede electrónica, con el formulario (hasta 40.000 registros) o mediante fichero, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente.
El modelo, línea a línea
- Clave A
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro. No se declaran las adquisiciones exentas por operación triangular.
- Clave E
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
- Clave T
- Entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, en el marco de una operación triangular.
- Clave S
- Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante: no localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sujetas y no exentas en otro Estado miembro, cuyo destinatario es allí el sujeto pasivo.
- Clave I
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios establecidos en otro Estado miembro, cuyo destinatario es el declarante. Quedan fuera del modelo 349 los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles.
- Clave M
- Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (artículo 27.12.º de la Ley del IVA).
- Clave H
- Las mismas entregas posteriores a una importación exenta, cuando las efectúa el representante fiscal (artículo 86.Tres de la Ley del IVA).
- Claves R, D y C
- Ventas de bienes en consigna: R para las transferencias de bienes, D para las devoluciones desde el otro Estado miembro y C para la sustitución del destinatario de los bienes.
Conviene saber
- Si en un mismo período hay varias operaciones con el mismo operador intracomunitario, se acumulan por clave de operación.
- Si el umbral de 50.000 euros se supera al final de cualquiera de los meses del trimestre, se presenta una declaración para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo del trimestre, en los veinte primeros días naturales siguientes: si se supera en el primer mes, una declaración mensual de ese mes; si en el segundo, una declaración mensual con los dos primeros meses y la marca de trimestre truncado. Si se supera al final del tercer mes, la misma regla general comprende los tres meses transcurridos; ni el manual ni la Orden EHA/769/2010 detallan más este caso. En todos los casos, la declaración del último período del año se presenta en los treinta primeros días naturales de enero.
- Las operaciones con el Reino Unido ya no son intracomunitarias y no se declaran en el modelo 349: el prefijo GB solo se admite para rectificar operaciones anteriores a 2021. Irlanda del Norte sigue formando parte de la UE a efectos del IVA solo respecto de las entregas de bienes, con el prefijo XI, que no se admite con las claves S o I.
- En las transferencias de bienes se consigna el número de identificación asignado al propio sujeto pasivo en el otro Estado miembro.
- La presentación con certificado electrónico es obligatoria, entre otros, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y para quienes liquidan el IVA por meses; las personas físicas pueden usar Cl@ve.
- Si una rectificación se produce en el mismo período, no se usa la hoja de rectificaciones: se declara un único registro con el importe neto.
Errores frecuentes
- Presentar un 349 a cero en un período sin operaciones intracomunitarias: en esos períodos no se presenta.
- Incluir entregas a clientes sin número de IVA de otro Estado miembro, que no se declaran en el 349.
- Declarar las operaciones en el período de la factura o del cobro en lugar del período en que se devengaron.
- Seguir declarando por trimestres después de superar 50.000 euros a final de mes dentro del trimestre.
- Corregir un período anterior presentando de nuevo ese período, en lugar de usar la hoja de rectificaciones de la declaración en curso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
En los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período. Excepciones: julio puede presentarse en agosto y los veinte primeros días de septiembre, y diciembre o el cuarto trimestre, en los treinta primeros días naturales de enero.
¿Puedo presentarlo por trimestres?
Sí, si ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el total de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios supera 50.000 euros, excluido el IVA.
¿Tengo que presentarlo si en el período no hubo operaciones intracomunitarias?
No. La declaración no se presenta en los períodos en los que no se realizaron estas operaciones.
¿Cómo corrijo un error de un período anterior?
En la hoja de rectificaciones de la declaración del período en que se notificó la corrección al destinatario. Si solo cambia el importe, un único registro con el ejercicio y período corregidos, la base imponible rectificada y la declarada anteriormente; si el error afecta al NIF del operador, a su nombre o razón social o a la clave de operación, dos registros de rectificaciones.
Para saber más
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Modelos relacionados
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 349, plazos de presentación (mensual l. 12-13, trimestral l. 14-15, cuatro días l. 16) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Ficha del procedimiento GI28, Modelo 349 (presentación hasta 40.000 registros o por fichero l. 70-71, Orden EHA/769/2010 l. 89) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico IVA 2025, Modelo 349 (obligados y representante fiscal l. 17, períodos sin operaciones l. 18) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico IVA 2025, Modelo 349, contenido (operaciones l. 15-43, claves l. 46-56, devengo l. 58-62) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico IVA 2025, Modelo 349, plazo de presentación (umbral de 50.000 euros l. 16, superación al final de cualquier mes l. 17, primer y segundo mes l. 18-19) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico IVA 2025, Modelo 349, rectificaciones (l. 15-26, dos registros si cambia NIF, nombre o clave l. 89-92, rectificación en el mismo período l. 88) — 27 de septiembre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico IVA 2025, Modelo 349, formas de presentación (certificado o Cl@ve l. 16, certificado obligatorio l. 17) — 27 de septiembre de 2026
- BOE — Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 78 a 81 (texto consolidado, obligados l. 2909-2926, entregas subsiguientes en operación triangular l. 2925, contenido l. 2944-2962, plazos l. 2979-2982) — 5 de octubre de 2026
- BOE — Orden EHA/769/2010, por la que se aprueba el modelo 349 (texto consolidado, artículo 10, plazos y umbral l. 199-203) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Consecuencias del Brexit en el IVA, NIF-IVA y modelo 349 (Reino Unido fuera del 349 l. 21, Irlanda del Norte y prefijo XI l. 26, reglas de los prefijos XI y GB l. 28-30) — 5 de octubre de 2026
Este tema en otros países
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