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Modelo 130: pago fraccionado del IRPF de los autónomos

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. Con los importes acumulados desde el 1 de enero, se aplica con carácter general el 20 % al rendimiento neto positivo y se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero por el cuarto trimestre.

Actualizado para 2026 — verificado el 26 de septiembre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 30 min

Este contenido forma parte del itinerario: Pagar el IRPF del autónomo· Paso 5 de 6· Siguiente paso: Modelo 100: la declaración de la Renta (IRPF)

Plazos

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Pagos fraccionados del primer, segundo y tercer trimestre
Del 1 al 30 de enero
Pago fraccionado del cuarto trimestre, en el año natural siguiente
Sábado o día inhábil
El vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente

Documentación que debe preparar

  • Libros registro de ingresos y gastos de la actividad desde el 1 de enero
  • Modelos 130 ya presentados en el mismo año
  • Retenciones soportadas en las facturas emitidas en el año
  • Rendimiento neto de actividades económicas de la declaración de la renta del año anterior
  • Certificado electrónico o Cl@ve para la presentación
Ver el trámite en el sitio oficial

Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.

Qué obtiene

  • El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
  • El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.

Gratis, sin cuenta y sin dirección de correo electrónico.

El documento generado está redactado en el idioma que espera la Administración que lo recibe, que puede ser distinto del de esta página.

Genere su documento

Gratis. El documento se genera a petición: sus datos no se registran en ninguna de nuestras bases de datos y solo sirven para producirlo. Viajan en el cuerpo de la solicitud, nunca en la dirección de la página.

Todos los campos son obligatorios, salvo los marcados como «opcional».

Declarante y periodo
Por qué se lo pedimos

Identifica al declarante en la cabecera de la hoja, como en el apartado «Declarante» de la autoliquidación.

Por qué se lo pedimos

Figura junto al NIF en la cabecera, para que la hoja se reconozca al archivarla con los libros registro.

Por qué se lo pedimos

Con el trimestre, fecha la hoja: los importes que recoge son los acumulados de un ejercicio concreto.

Por qué se lo pedimos

Trimestre de la autoliquidación; aparece en el título de la hoja para archivarla sin confusión.

I. Actividades económicas en estimación directa (importes acumulados que usted ha calculado)

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en el bloque del apartado I, en la línea de la casilla 01, tal como usted la ha sumado.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en el bloque del apartado I, en la línea de la casilla 02, con amortizaciones y provisiones incluidas.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 04 tal como usted la ha calculado; la hoja no aplica ningún porcentaje.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 05: la suma de las cantidades positivas de la casilla 07 de los 130 anteriores del mismo ejercicio, minorada en la suma de sus casillas 16 — no lo efectivamente ingresado —, sin recalcularla.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 06: las retenciones de sus facturas del año, transcritas sin cambios.

III. Total liquidación

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en el bloque del total de la liquidación, en la línea de la casilla 12, tal como usted la ha obtenido.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 13 si usted aplica la minoración; la hoja no consulta ninguna tabla.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 15: los resultados negativos anteriores que usted descuenta en este trimestre.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea de la casilla 16 si usted aplica la deducción por vivienda habitual; la hoja no la verifica.

Resultado de la autoliquidación
Por qué se lo pedimos

Aparece en el resultado de la hoja: dice si la autoliquidación es a ingresar, a deducir o negativa. «A deducir» no se admite en el cuarto trimestre, que se declara «negativa».

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Es la línea final de la hoja, el importe de la casilla 19 que usted traslada; el tipo de resultado le da su signo.

El borrador es un archivo que usted guarda donde quiera, igual que el propio documento: no conservamos ninguna copia y nada queda en su navegador. Con la sesión iniciada, también puede guardarlo en su espacio para retomarlo más tarde, solo si usted lo pide.

Vista previa del documento, actualizada mientras escribe

MODELO 130 — HOJA DE PREPARACIÓN

Declarante: … — NIF ….

Ejercicio …, primer trimestre. Los importes del apartado I son acumulados desde el primer día del año hasta el último día del trimestre.

Esta hoja no se presenta: los importes se trasladan a la autoliquidación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No incluye las casillas que pueden ser negativas (03, 07, 14 y 17), que se consignan con su signo, ni el apartado II de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (casillas 08 a 11), ni la autoliquidación complementaria (casilla 18). La casilla 19 se anota sin signo: el tipo de resultado indica si es negativa.

I. Actividades económicas en estimación directa

Ingresos íntegros computables (casilla 01)…,00 €

Gastos fiscalmente deducibles (casilla 02)…,00 €

Importe sobre el rendimiento neto positivo (casilla 04)…,00 €

Casillas 07 positivas de trimestres anteriores, menos sus casillas 16 (casilla 05)…,00 €

Retenciones e ingresos a cuenta soportados (casilla 06)…,00 €

III. Total liquidación

Suma de las casillas 07 y 11 (casilla 12)…,00 €

Minoración (casilla 13)…,00 €

Resultados negativos de trimestres anteriores (casilla 15)…,00 €

Deducción por vivienda habitual (casilla 16)…,00 €

Resultado

Resultado de la autoliquidación: a ingresar. Según las instrucciones del modelo, un resultado negativo de los trimestres 1.º a 3.º se marca «a deducir», y un resultado cero, o negativo en el 4.º trimestre, se marca «negativa».

Resultado de la autoliquidación (casilla 19)…,00 €

Documento redactado por ActioFin, sin ningún valor ante la Administración: revíselo y adáptelo a su situación antes de firmarlo.

Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.

A quién se aplica

  • Las personas físicas que desarrollan actividades económicas cuyo rendimiento se determina en estimación directa, modalidad normal o simplificada
  • Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa declaran en un apartado propio (apartado II), con sus propias excepciones
  • No están obligados por sus actividades profesionales quienes, en el año natural anterior, tuvieron retención o ingreso a cuenta en al menos el 70 por 100 de sus ingresos profesionales; al iniciar la actividad se mira el porcentaje del trimestre

Ejemplo práctico

Javier Ortega, fontanero autónomo en Zaragoza, presenta el 130 del segundo trimestre

Javier tributa en estimación directa simplificada y sus clientes son particulares, que no le practican retención. De enero a junio de 2026 acumula 30.000 euros de ingresos (casilla 01) y 12.000 euros de gastos deducibles (casilla 02): rendimiento neto de 18.000 euros (casilla 03), y el 20 % da 3.600 euros (casilla 04). La casilla 07 de su 130 del primer trimestre fue de 1.500 euros, sin deducción por vivienda en la casilla 16: la casilla 05 es 1.500 euros y no tiene retenciones (casilla 06): la casilla 07 da 2.100 euros. Su rendimiento neto de 2025 superó 12.000 euros, así que no aplica minoración en la casilla 13. Ingresa 2.100 euros entre el 1 y el 20 de julio de 2026.

Cómo cumplimentarlo, paso a paso

  1. Sume los ingresos íntegros computables desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre y consígnelos en la casilla 01.
  2. Sume los gastos fiscalmente deducibles del mismo período, incluidas amortizaciones y, en simplificada, gastos de difícil justificación, en la casilla 02.
  3. Calcule el rendimiento neto (casilla 03) y aplique el 20 % a su importe positivo en la casilla 04; si es negativo, consigne cero.
  4. Reste en la casilla 05 la suma de las casillas 07 positivas de los 130 anteriores del mismo año, menos sus casillas 16 (no lo efectivamente ingresado), y en la casilla 06 las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
  5. Si su rendimiento neto del año anterior fue igual o inferior a 12.000 euros, aplique la minoración de la casilla 13 según la tabla de las instrucciones.
  6. Descuente en la casilla 15 los resultados negativos de trimestres anteriores no deducidos y, si procede, la deducción por vivienda habitual en la casilla 16.
  7. Presente de forma electrónica con certificado o Cl@ve y elija la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta, tarjeta o Bizum.

El modelo, línea a línea

01 y 02
Ingresos íntegros y gastos deducibles acumulados desde el primer día del año hasta el último día del trimestre.
03 y 04
Rendimiento neto (01 − 02), con signo menos si es negativo; los rendimientos netos en los que concurra alguna circunstancia del artículo 32.1 de la Ley del IRPF se computan después de aplicar la reducción de ese artículo. Casilla 04: 20 % del importe positivo de la 03; cero si es negativo. En Ceuta y Melilla el porcentaje es el 8 %, y excepcionalmente también en la Isla de La Palma en el 3.er y 4.º trimestres de 2026.
05
Suma de las cantidades positivas de la casilla 07 de los 130 anteriores del mismo ejercicio, menos lo consignado en su casilla 16.
06
Retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de la actividad, acumulados en el año.
13
Minoración si el rendimiento neto del año anterior no superó 12.000 euros: 100 euros hasta 9.000; 75 entre 9.000,01 y 10.000; 50 entre 10.000,01 y 11.000; 25 entre 11.000,01 y 12.000.
19
Resultado de la autoliquidación: positivo, a ingresar; negativo en los trimestres 1.º a 3.º, a deducir en los siguientes; cero o negativo en el 4.º, declaración negativa.

Conviene saber

  • Todos los importes de las casillas 01 a 07 son acumulados desde el 1 de enero: no se declara el trimestre aislado.
  • El contribuyente puede aplicar porcentajes superiores al 20 % (artículo 110.4 del Reglamento del IRPF).
  • Un resultado negativo en los tres primeros trimestres se marca «a deducir» y se descuenta de los pagos siguientes del mismo año; en el cuarto trimestre se marca «negativa».
  • Si en el año anterior no ejerció ninguna actividad, su rendimiento neto de ese año se considera cero, lo que da derecho a la minoración máxima de la casilla 13.
  • La deducción por vivienda habitual de la casilla 16 solo cabe por pagos de préstamos para adquirir la vivienda antes del 1 de enero de 2013, o para rehabilitarla si se pagaron cantidades antes de esa fecha. Si solo se cumplimenta el apartado I, es el 2 % de la casilla 03, con un máximo de 660,14 euros por trimestre y por año, y nunca más que la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15.
  • La casilla 16 no se aplica si los pagos se destinan a construir o ampliar la vivienda, ni cuando el contribuyente combina actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con otras, está obligado también al modelo 131, ha comunicado su préstamo al pagador de sus rendimientos del trabajo con el modelo 145, o prevé ingresos íntegros anuales iguales o superiores a 33.007,20 euros (los del primer trimestre elevados al año). Las instrucciones del modelo detallan cada caso.
  • La complementaria solo sirve para corregir un resultado inferior al debido; para reclamar un exceso se pide la rectificación de la autoliquidación.

Errores frecuentes

  • Declarar solo los ingresos y gastos del trimestre en lugar de los acumulados desde el 1 de enero.
  • Olvidar restar en la casilla 05 los resultados positivos de los trimestres anteriores (sus casillas 07) y pagar dos veces lo mismo.
  • Presentar el 130 por una actividad profesional cuyos ingresos del año anterior tuvieron retención o ingreso a cuenta en al menos el 70 %, cuando no existe esa obligación por esa actividad.
  • Marcar «a deducir» un resultado negativo del cuarto trimestre, que debe declararse como «negativa».
  • Usar una complementaria para pedir que se devuelva un pago excesivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se aplica en el modelo 130?

Con carácter general, el 20 % del rendimiento neto positivo acumulado desde el 1 de enero (el 8 % para actividades con deducción por rentas en Ceuta o Melilla y, excepcionalmente en el 3.er y 4.º trimestres de 2026, en la Isla de La Palma). Se pueden aplicar porcentajes superiores.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre por los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero del año siguiente por el cuarto.

¿Estoy obligado si mis clientes me practican retención?

Si ejerce una actividad profesional y en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos profesionales tuvieron retención o ingreso a cuenta, no está obligado a presentar el 130 por esa actividad.

¿Qué hago si el resultado de un trimestre es negativo?

En los trimestres 1.º a 3.º marque «a deducir»: el importe se descuenta de los pagos siguientes del mismo año. En el 4.º trimestre la declaración es «negativa».

Para saber más

Fuentes oficiales

Leer en inglés

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