Modelo 111: retenciones del IRPF sobre nóminas y profesionales
El modelo 111 es la autoliquidación con la que quien paga nóminas, honorarios de profesionales y otras rentas sujetas a retención ingresa en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que ha practicado. La mayoría de autónomos y pymes lo presentan cada trimestre, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero; las grandes empresas y las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros, cada mes.
Actualizado para 2026 — verificado el 26 de septiembre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 20 min
Este contenido forma parte del itinerario: Pagar a un empleado o a un profesional· Paso 6 de 6· Último paso del itinerario
Plazos
- Veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero
- Autoliquidación trimestral, por las retenciones del trimestre natural anterior
- Veinte primeros días naturales del mes siguiente
- Autoliquidación mensual de grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros
- Sábado o día inhábil
- El vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente
Documentación que debe preparar
- Nóminas del período con las retenciones practicadas
- Facturas de profesionales y otras rentas con retención pagadas en el período
- Valor de las retribuciones en especie, si las hubo
- Certificado electrónico o Cl@ve para la presentación
- IBAN de la cuenta de cargo si el ingreso se domicilia o se adeuda en cuenta
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
- El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
- El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.
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MODELO 111 — HOJA DE PREPARACIÓN
Retenedor: … — NIF ….
Ejercicio …, periodo 10.
Esta hoja no se presenta: los datos se trasladan a la autoliquidación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No incluye los epígrafes III a V (premios, aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y derechos de imagen, casillas 13 a 27) ni los datos del apartado «Ingreso» (forma de pago e IBAN).
I. Rendimientos del trabajo
Dinerarios — n.º de perceptores (casilla 01)…
Dinerarios — importe de las percepciones (casilla 02)…,00 €
Dinerarios — importe de las retenciones (casilla 03)…,00 €
En especie — n.º de perceptores (casilla 04)…
En especie — valor de las percepciones (casilla 05)…,00 €
En especie — importe de los ingresos a cuenta (casilla 06)…,00 €
II. Rendimientos de actividades económicas
Dinerarios — n.º de perceptores (casilla 07)…
Dinerarios — importe de las percepciones (casilla 08)…,00 €
Dinerarios — importe de las retenciones (casilla 09)…,00 €
En especie — n.º de perceptores (casilla 10)…
En especie — valor de las percepciones (casilla 11)…,00 €
En especie — importe de los ingresos a cuenta (casilla 12)…,00 €
Total liquidación
Según las instrucciones, la casilla 28 recoge la suma de las retenciones e ingresos a cuenta de todos los epígrafes, incluidos los que esta hoja no detalla; la casilla 29 solo se consigna en una autoliquidación complementaria.
Suma de retenciones e ingresos a cuenta (casilla 28)…,00 €
Resultado de autoliquidaciones anteriores del mismo periodo (casilla 29)…,00 €
Resultado
Tipo de autoliquidación: a ingresar. Según las instrucciones del modelo, la autoliquidación complementaria siempre resulta en una cantidad a ingresar.
Número identificativo de la autoliquidación anterior…
Resultado (casilla 30)…,00 €
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Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.
A quién se aplica
- Las personas y entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta según el artículo 74 del Reglamento del IRPF que pagan rendimientos del trabajo
- Quienes pagan rendimientos de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales y de determinadas actividades en estimación objetiva
- Quienes pagan rendimientos de propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles o cesión del derecho de imagen derivados de una actividad económica, y ciertos premios
- Presentan el modelo 111 cada trimestre, salvo que sean grandes empresas, las personas físicas con actividad económica, las sociedades anónimas y limitadas, las Administraciones públicas cuyo último presupuesto anual no supere 6 millones de euros y las demás entidades (cooperativas, fundaciones, asociaciones, comunidades de propietarios, comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…); las grandes empresas y las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros lo presentan cada mes
Ejemplo práctico
Carmen Vidal, arquitecta autónoma en Murcia, presenta el 111 del tercer trimestre
Carmen tiene una empleada y en el tercer trimestre de 2026 le paga 6.000 euros de nómina, sobre los que su programa de nóminas practicó 540 euros de retención. También paga 1.000 euros de honorarios a un abogado, con la retención general del 15 % que el Reglamento del IRPF fija para las actividades profesionales: 150 euros. En el 111 consigna un perceptor, 6.000 euros y 540 euros en las casillas 01 a 03; un perceptor, 1.000 euros y 150 euros en las casillas 07 a 09. La casilla 28 suma 690 euros, que ingresa entre el 1 y el 20 de octubre de 2026.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Reúna las nóminas y las facturas con retención pagadas en el trimestre o mes.
- Consigne en las casillas 01 a 03 el número de perceptores, las percepciones dinerarias del trabajo y sus retenciones; en las casillas 04 a 06, las retribuciones en especie y sus ingresos a cuenta.
- Consigne en las casillas 07 a 09 los rendimientos dinerarios de actividades económicas (por ejemplo, honorarios de profesionales) y sus retenciones; en las casillas 10 a 12, los pagados en especie.
- Declare, si los hubo, los premios (casillas 13 a 18), las ganancias por aprovechamientos forestales (19 a 24) y los derechos de imagen (25 a 27).
- Sume en la casilla 28 todas las retenciones e ingresos a cuenta y traslade el resultado de la casilla 30 al apartado de ingreso.
- Presente el modelo por internet con certificado electrónico (las personas físicas también con Cl@ve) o, si no está obligado a la presentación electrónica, en papel generado por el servicio de impresión de la sede.
- Si pagó rentas sujetas a retención pero ninguna dio lugar a retención efectiva, presente una autoliquidación negativa.
El modelo, línea a línea
- 01 a 03
- Rendimientos del trabajo dinerarios: número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas.
- 04 a 06
- Rendimientos del trabajo en especie: perceptores, valor de las percepciones y ingresos a cuenta.
- 07 a 09
- Rendimientos dinerarios de actividades económicas: perceptores, importe y retenciones.
- 10 a 12
- Rendimientos en especie de actividades económicas: perceptores, valor e ingresos a cuenta.
- 28
- Suma de las retenciones e ingresos a cuenta de todos los apartados.
- 29 y 30
- Resultado de autoliquidaciones anteriores del mismo período (solo complementarias) y resultado a ingresar.
Conviene saber
- El modelo 111 es único por retenedor y período: recoge todas las retenciones de ese trimestre o mes.
- No se presenta un 111 con todas las casillas vacías: si en el período no se pagó ninguna renta sujeta a retención, no hay que presentarlo, y la baja en la obligación de retener se comunica con una declaración censal de modificación en el plazo de un mes.
- Si vuelve a pagar rentas sujetas a retención, debe comunicar de nuevo el alta en esa obligación con una declaración censal de modificación.
- Con carácter general, el tipo de retención sobre actividades profesionales es el 15 % de los ingresos íntegros (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Es del 7 % en el período de inicio de la actividad y los dos siguientes si el profesional no ejerció actividad profesional el año anterior al inicio y lo comunica al pagador; también para los recaudadores municipales, los mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos, los delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado y, si se lo comunican al pagador, quienes ejercen ciertas actividades del IAE (o artísticas) cuyos rendimientos íntegros del año anterior sean inferiores a 15.000 euros y superen el 75 % de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Estos porcentajes se reducen un 60 % cuando los rendimientos dan derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF (Ceuta y Melilla).
- Las sociedades anónimas y limitadas que no son grandes empresas presentan trimestralmente, pero siempre por internet con certificado electrónico.
- Desde el 1 de febrero de 2024 la domiciliación puede hacerse en una cuenta de una entidad no colaboradora de la Zona SEPA.
Errores frecuentes
- Presentar un 111 en blanco en un trimestre sin pagos sujetos a retención, en lugar de no presentarlo y comunicar la baja en la obligación.
- Presentar un 111 por cada trabajador o proveedor: la autoliquidación es única por retenedor y período.
- Usar una complementaria para corregir un exceso: solo sirve cuando el resultado anterior fue inferior al debido.
- Presentar en papel siendo una sociedad anónima o limitada, que está obligada a la presentación electrónica con certificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 111 trimestral?
Durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones del trimestre natural anterior.
¿Quién lo presenta cada mes?
Las grandes empresas y las Administraciones públicas cuyo último presupuesto anual supere 6 millones de euros, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente.
¿Tengo que presentarlo si no he pagado nóminas ni honorarios con retención?
No, si en el período no pagó ninguna renta sujeta a retención; no se presentan 111 en blanco. Si pagó rentas sujetas pero sin retención efectiva, presente una autoliquidación negativa.
¿Qué retención aplico a la factura de un profesional?
Con carácter general el 15 % de los ingresos íntegros, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si el profesional no ejerció actividad profesional el año anterior al inicio y se lo comunica.
Para saber más
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 111, Instrucciones (obligados l. 17-28, autoliquidación negativa l. 29-34, periodicidad l. 35-83, plazos l. 91-94, casillas l. 119-157) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Ficha del procedimiento GH01, Modelo 111 (plazos l. 31, Orden EHA/586/2011 l. 49-50) — 26 de septiembre de 2026
- BOE — Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 95.1 (texto consolidado, l. 2376-2384; artículo 68.4 de la Ley y Ceuta y Melilla, l. 2140) — 5 de octubre de 2026
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