Modelo 390: declaración-resumen anual del IVA
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: además de sus autoliquidaciones periódicas (modelo 303), el sujeto pasivo presenta cada año un resumen del ejercicio. Se presenta por internet durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente. Están exonerados, entre otros, quienes liquidan por trimestres y solo ejercen actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos, y quienes llevan los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Actualizado para 2025 — verificado el 26 de septiembre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 60 min
Este contenido forma parte del itinerario: Gestionar el IVA del autónomo· Paso 7 de 7· Último paso del itinerario
Plazos
- Treinta primeros días naturales de enero
- Presentación del resumen anual del año anterior (para el ejercicio 2025, del 1 al 30 de enero de 2026)
- Cuatro días naturales más
- Solo si por razones técnicas no fue posible presentar por internet dentro del plazo
- Del 1 al 30 de enero
- Mismo plazo para el 303 del cuarto trimestre cuando debe presentarse también el 390
Documentación que debe preparar
- Autoliquidaciones periódicas (modelo 303) presentadas en el año
- Libros registro de facturas expedidas y recibidas del ejercicio
- Datos de actividades, prorrata y sectores diferenciados, si los hay
- Certificado o DNI electrónico para la presentación por internet (Cl@ve Móvil, solo personas físicas)
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
- El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
- El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.
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MODELO 390 — HOJA DE PREPARACIÓN
Declarante: … — NIF ….
Ejercicio …, autoliquidaciones periódicas de periodicidad trimestral.
Esta hoja no se presenta: la declaración-resumen anual se cumplimenta y se presenta en el formulario de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No reproduce ninguna casilla del modelo 390, cuyas instrucciones solo se publican en PDF y no se han leído: no recoge el contenido de la declaración-resumen, solo la obligación de presentarla y dos totales de los modelos 303 del año para contrastarla.
Obligación de presentar
Obligado a presentar el modelo 390: no realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (artículo 71.7 del Reglamento del IVA) y no está en ninguno de los supuestos de exoneración, o la exoneración no procede porque no existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo de liquidación del ejercicio.
Autoliquidaciones del año (modelo 303), para contrastar el resumen
IVA devengado declarado en total en los 303 del año«field:iva_devengado_.303»,00 €
IVA deducible declarado en total en los 303 del año«field:iva_deducible_.303»,00 €
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A quién se aplica
- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, incluso si en el año no tuvieron cuotas devengadas ni deducidas
- No lo presentan quienes realizan exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA
- Exonerados: quienes liquidan por trimestres y, tributando solo en territorio común, realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
- Exonerados: quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (artículo 62.6 del Reglamento del IVA). Es el caso de quien tiene periodo de liquidación mensual, que debe llevar los libros registro por esa vía
Ejemplo práctico
Andrés Molina, consultor en Salamanca, prepara su resumen anual
Andrés liquida el IVA por trimestres en régimen general y su actividad es la consultoría: no está en ninguno de los supuestos de exoneración, así que debe presentar el 390 del ejercicio 2026 entre el 1 y el 30 de enero de 2027, en el mismo plazo que su 303 del cuarto trimestre. Antes de empezar reúne sus cuatro autoliquidaciones del año, en las que declaró en total 9.000 euros de IVA devengado y 2.400 euros de IVA deducible, y sus libros registro de facturas expedidas y recibidas, para contrastar el resumen con lo ya declarado.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Compruebe si está exonerado: liquidación trimestral con actividades exclusivamente en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos, o llevanza de los libros registro en la sede electrónica.
- Si está exonerado, cumplimente en el 303 del último período del año el apartado específico con la información anual que le corresponda, en lugar del 390.
- Si no lo está, reúna las autoliquidaciones periódicas del año y los libros registro de facturas expedidas y recibidas.
- Confeccione el resumen con el servicio de presentación del modelo 390 de la sede electrónica, que ofrece también un simulador.
- Presente el 390 por internet dentro de los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente.
Conviene saber
- La exoneración por régimen simplificado o arrendamiento se mantiene aunque el sujeto pasivo realice además actividades sin obligación de autoliquidaciones periódicas.
- La exoneración no procede si no existe obligación de presentar la autoliquidación del último período del ejercicio.
- Los exonerados indican en el 303 del último período si su volumen anual de operaciones es distinto de cero y completan allí la información anual sobre actividades, prorrata, sectores diferenciados y volumen de operaciones.
- Las instrucciones del 303 ilustran el caso de una entidad con período de liquidación mensual exonerada del 390, que declara en el 303 de diciembre la casilla 94.
- El detalle de las casillas del 390 figura en unas instrucciones publicadas en PDF, que esta guía no reproduce.
Errores frecuentes
- Creer que el 390 no hace falta porque ya se presentaron los cuatro 303: salvo exoneración, el resumen anual es una obligación distinta.
- Considerarse exonerado por liquidar trimestralmente sin ejercer exclusivamente actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos.
- No presentar el 390 por no haber tenido cuotas en el año: la obligación existe aunque no haya cuotas devengadas ni deducidas.
- Olvidar, si está exonerado, completar la información anual en el 303 del último período.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
Durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al que se refiere. Para el ejercicio 2025, del 1 al 30 de enero de 2026.
¿Quién está exonerado del 390?
Entre otros, quienes liquidan por trimestres y, tributando solo en territorio común, ejercen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o de arrendamiento de inmuebles urbanos, y quienes llevan los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que presentarlo si solo hago operaciones exentas?
No, si realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA.
¿Qué pasa si la sede no funciona el último día?
Si por razones técnicas no fue posible presentar por internet dentro del plazo, puede hacerse durante los cuatro días naturales siguientes.
Para saber más
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 390, plazos de presentación (l. 11-14) — 26 de septiembre de 2026
- Agencia Tributaria — Ficha del procedimiento G412, Modelo 390 (presentación telemática l. 27, Orden EHA/3111/2009 l. 47-48) — 26 de septiembre de 2026
- Agencia Tributaria — Modelo 303, Instrucciones 2026 (plazo con 390 l. 33, exoneración del 390 l. 67-76, ejemplo mensual l. 146) — 26 de septiembre de 2026
- BOE — Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 62.6, 71.1 y 71.7 (texto consolidado, l. 2356, 2697-2699 y 2722-2724) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Ayuda técnica de presentación del modelo 390 (identificación con certificado o DNI electrónico, o Cl@ve Móvil solo personas físicas, l. 18-19; ventana inicial l. 24) — 5 de octubre de 2026
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