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Formulario 360: devolución del IVA soportado en otro Estado de la UE

El formulario 360 es la solicitud con la que un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA pide la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se presenta solo por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, que acusa recibo y decide en 15 días si la remite al Estado miembro de devolución; es ese Estado el que resuelve y devuelve. El plazo termina el 30 de septiembre del año siguiente al de las cuotas.

Actualizado para 2026 — verificado el 3 de octubre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 40 min

Plazos

Hasta el 30 de septiembre del año siguiente
El plazo empieza el día siguiente al final del período de devolución y termina el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se soportaron las cuotas
15 días desde la recepción
La Agencia Tributaria acusa recibo sin demora y decide en ese plazo si remite la solicitud, por vía electrónica, al Estado miembro de devolución
Menos de 5 días, si la solicitud incluye muchas facturas
Cuando no puede validarse al momento, la Agencia Tributaria la valida después; el resultado se consulta en el servicio de verificación del estado de la solicitud

Documentación que debe preparar

  • NIF del solicitante, dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Facturas y documentos de importación (DUA) con el IVA soportado en cada Estado miembro de devolución
  • Código NACE de cuatro dígitos de la actividad
  • Códigos IBAN y BIC de la cuenta en la que se desea recibir la devolución
  • Certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, o Cl@ve si es persona física
Ver el trámite en el sitio oficial

Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.

Qué obtiene

  • El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
  • El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.

Gratis, sin cuenta y sin dirección de correo electrónico.

El documento generado está redactado en el idioma que espera la Administración que lo recibe, que puede ser distinto del de esta página.

Genere su documento

Gratis. El documento se genera a petición: sus datos no se registran en ninguna de nuestras bases de datos y solo sirven para producirlo. Viajan en el cuerpo de la solicitud, nunca en la dirección de la página.

Todos los campos son obligatorios, salvo los marcados como «opcional».

Solicitante
Por qué se lo pedimos

Identifica al solicitante en la cabecera y en el título de la hoja, para archivarla junto a las facturas.

Por qué se lo pedimos

Figura junto al NIF en la cabecera, como se consignará en los datos identificativos del formulario.

Por qué se lo pedimos

Se imprime junto al solicitante; solo con Canarias, Ceuta o Melilla puede dirigirse la solicitud a España.

Devolución solicitada
Por qué se lo pedimos

Decide qué bloque se imprime: la remisión a otro Estado, o la tramitación por la Agencia Tributaria si es España.

Por qué se lo pedimos

Se imprime como Estado miembro de devolución, el que se seleccionará en el campo «País» del formulario.

Por qué se lo pedimos

Se imprime con el plazo: este concluye el 30 de septiembre siguiente al año en que se soportaron las cuotas.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la devolución solicitada; el plazo de presentación empieza al día siguiente del fin del período.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Cierra el período impreso; el plazo de presentación se inicia el día siguiente a esta fecha.

Por qué se lo pedimos

Acompaña cada base y cada cuota transcritas, en la divisa que el formulario pide para el Estado de devolución.

Documento 1 (factura o DUA)
Por qué se lo pedimos

Distingue en la hoja una factura de un documento de importación (DUA) en la línea del documento 1.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 1, como el proveedor que figura en la factura o el DUA.

Por qué se lo pedimos

Si lo anota, se imprime en la línea del documento 1; para Canarias, Ceuta o Melilla no se exige en una importación.

Por qué se lo pedimos

Identifica el documento 1 en la hoja; una línea empezada debe completarse para imprimirse.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 1, tal como figura en la factura o el DUA.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 1 tal como usted la anota; la hoja no suma ni calcula nada.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 1 tal como usted la anota; la hoja no calcula la cuota deducible.

Documento 2 (opcional)
Por qué se lo pedimos

Distingue en la hoja una factura de un documento de importación (DUA) en la línea del documento 2.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 2, como el proveedor que figura en la factura o el DUA.

Por qué se lo pedimos

Si lo anota, se imprime en la línea del documento 2; para Canarias, Ceuta o Melilla no se exige en una importación.

Por qué se lo pedimos

Identifica el documento 2 en la hoja; una línea empezada debe completarse para imprimirse.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 2, tal como figura en la factura o el DUA.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 2 tal como usted la anota; la hoja no suma ni calcula nada.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 2 tal como usted la anota; la hoja no calcula la cuota deducible.

Documento 3 (opcional)
Por qué se lo pedimos

Distingue en la hoja una factura de un documento de importación (DUA) en la línea del documento 3.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 3, como el proveedor que figura en la factura o el DUA.

Por qué se lo pedimos

Si lo anota, se imprime en la línea del documento 3; para Canarias, Ceuta o Melilla no se exige en una importación.

Por qué se lo pedimos

Identifica el documento 3 en la hoja; una línea empezada debe completarse para imprimirse.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 3, tal como figura en la factura o el DUA.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 3 tal como usted la anota; la hoja no suma ni calcula nada.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 3 tal como usted la anota; la hoja no calcula la cuota deducible.

Documento 4 (opcional)
Por qué se lo pedimos

Distingue en la hoja una factura de un documento de importación (DUA) en la línea del documento 4.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 4, como el proveedor que figura en la factura o el DUA.

Por qué se lo pedimos

Si lo anota, se imprime en la línea del documento 4; para Canarias, Ceuta o Melilla no se exige en una importación.

Por qué se lo pedimos

Identifica el documento 4 en la hoja; una línea empezada debe completarse para imprimirse.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la línea del documento 4, tal como figura en la factura o el DUA.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 4 tal como usted la anota; la hoja no suma ni calcula nada.

Cifras, después una coma y 2 cifras para los céntimos (por ejemplo 1250,00); sin espacios y sin el símbolo €

Por qué se lo pedimos

Se transcribe en la línea del documento 4 tal como usted la anota; la hoja no calcula la cuota deducible.

Datos bancarios
Por qué se lo pedimos

Se imprime en los datos bancarios: el formulario pide indicar si el titular es el solicitante o su representante.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en los datos bancarios, para copiarlo sin errores en el formulario junto al BIC.

Por qué se lo pedimos

Se imprime junto al IBAN: el formulario identifica la cuenta con los dos códigos.

El borrador es un archivo que usted guarda donde quiera, igual que el propio documento: no conservamos ninguna copia y nada queda en su navegador. Con la sesión iniciada, también puede guardarlo en su espacio para retomarlo más tarde, solo si usted lo pide.

Vista previa del documento, actualizada mientras escribe

FORMULARIO 360 — HOJA DE PREPARACIÓN (NO ES EL FORMULARIO 360)

Esta hoja no es el formulario 360: no se presenta, no se firma y no calcula ningún importe. El formulario 360 se presenta obligatoriamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Solicitante: … — NIF … — establecido en el territorio de aplicación del IVA.

Plazo: desde el día siguiente al final del período de devolución hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se soportaron las cuotas (ejercicio …).

Devolución solicitada

Estado miembro de devolución: ….

Ejercicio: …. Período: del … al ….

Divisa del Estado miembro de devolución: ….

El formulario pide el importe total solicitado, el número de facturas y el número de documentos de importación: esta hoja no los calcula.

Facturas y documentos de importación anotados

Factura n.º …, de … — … — NIF-IVA … — base imponible: … — cuota de IVA: ….

Factura n.º …, de … — … — NIF-IVA … — base imponible: … — cuota de IVA: ….

Factura n.º …, de … — … — NIF-IVA … — base imponible: … — cuota de IVA: ….

Factura n.º …, de … — … — NIF-IVA … — base imponible: … — cuota de IVA: ….

Importes transcritos de cada documento tal como usted los anotó. Si tiene más documentos, continúe en otra hoja.

Solicitud dirigida a otro Estado miembro

La Agencia Tributaria acusa recibo sin demora y decide en el plazo de 15 días, contados desde la recepción, si remite la solicitud al Estado miembro de devolución.

Es ese Estado el que devuelve, de acuerdo con su normativa; para lo no previsto, la relación es directa entre el solicitante o el presentador y ese Estado.

Cada Estado puede exigir determinados datos del formulario, y la solicitud solo se considera presentada cuando contiene toda la información que exige: compruebe sus requisitos, su período y su importe mínimo.

Si exige copias electrónicas de las facturas o de los documentos de importación, se presentan en el registro electrónico de la Agencia Tributaria.

Datos bancarios

Titular de la cuenta: el propio solicitante.

IBAN: …. BIC: ….

Antes y después de presentar

Tener NIF y figurar en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes de presentar; disponer de un certificado electrónico reconocido o, si es persona física, de Cl@ve.

Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica: la Agencia Tributaria notifica por esa vía.

Conservar el formulario aceptado, validado con su código seguro de verificación de 16 caracteres, y la relación de expedientes (país, número de referencia y versión).

Documento redactado por ActioFin, sin ningún valor ante la Administración: revíselo y adáptelo a su situación antes de firmarlo.

Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.

A quién se aplica

  • Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, o en Canarias, Ceuta o Melilla, que han soportado IVA por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en otro Estado miembro de la Unión
  • Los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, que lo usan también para pedir el IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto; en el campo «País» seleccionan España, y la solicitud lleva, por cada factura o documento de importación, los datos del artículo 5.1 de la Orden EHA/789/2010 (nombre y domicilio completo del proveedor; salvo en importaciones, su NIF a efectos del IVA, o su NIF, asignado por el Estado miembro de devolución, y el prefijo de ese Estado; fecha y número, base imponible y cuota en euros, cuota deducible, prorrata y código de la naturaleza del gasto), la copia electrónica de las facturas cuya base imponible supere 1.000 euros, o 250 euros si se trata de carburante, y se cumplimenta en castellano
  • La Agencia Tributaria no remite la solicitud si, durante el período, el solicitante no actuó como empresario o profesional, realizó solo operaciones sin derecho a la deducción total del impuesto, o realizó solo actividades del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia
  • Puede presentarlo el propio solicitante o un tercero: un colaborador social adherido al convenio con la Agencia Tributaria o un apoderado para presentar el formulario 360
  • No es el caso inverso: un empresario establecido en otro Estado miembro que soporta IVA en España sigue un procedimiento distinto, y uno establecido fuera de la Unión utiliza el modelo 361

Ejemplo práctico

Montajes Ribera SL, de Zaragoza, pide el IVA francés de una feria en Lyon

Montajes Ribera SL tributa en el régimen general y deduce todo su IVA. En 2025 montó un estand en una feria de Lyon y recibió seis facturas de proveedores franceses con 1.860 euros de IVA francés en total; los importes son ilustrativos. En septiembre de 2026 su administradora entra en la sede electrónica con el certificado de la sociedad y cumplimenta el formulario 360: país Francia, ejercicio 2025, período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, código NACE de cuatro dígitos de su actividad, importe solicitado 1.860 euros, seis facturas, ningún DUA, e IBAN y BIC de la cuenta. Declara no haber realizado en Francia entregas ni servicios en ese período, salvo las excepciones de la Directiva 2008/9/CE. La solicitud aceptada le devuelve un código seguro de verificación y el número de referencia del expediente para Francia, que conserva. Si Francia le exige copias de las facturas, las aporta en el registro electrónico de la Agencia Tributaria. Es la administración francesa la que decide la devolución.

Cómo cumplimentarlo, paso a paso

  1. Compruebe que durante el período actuó como empresario o profesional con derecho a deducir: si solo realizó operaciones sin derecho a la deducción total, o solo actividades del régimen de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, la Agencia Tributaria no remitirá la solicitud.
  2. Asegúrese de tener NIF y de figurar en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes de presentar, y de disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria (o, si es persona física, de Cl@ve).
  3. Inscríbase en el servicio de notificaciones en dirección electrónica habilitada: la Agencia Tributaria notifica por esa vía, entre otras cosas, la decisión de no remitir la solicitud.
  4. Reúna las facturas y los documentos de importación (DUA) con IVA de cada Estado miembro de devolución, y compruebe qué datos y qué período mínimo e importe mínimo exige ese Estado: la solicitud solo se considera presentada cuando contiene toda la información que exige.
  5. Presente el formulario 360 por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria: país, ejercicio, causa de presentación, datos del solicitante y, en su caso, del representante, actividad con código NACE, devolución solicitada, período, cuenta bancaria con IBAN y BIC, y anexos.
  6. Conserve el formulario aceptado con su código seguro de verificación de 16 caracteres y la relación de expedientes generados (país, número de referencia y versión): identifican la solicitud ante el Estado miembro de devolución.
  7. Si el Estado de devolución exige copias electrónicas de las facturas o de los documentos de importación, preséntelas en el registro electrónico de la Agencia Tributaria y consigne en el apartado de anexos el número de registro asignado.
  8. Para modificar una solicitud ya presentada del mismo ejercicio, presente otro formulario con la causa «Modificación de una solicitud de devolución» y el número de registro de la que modifica; si su prorrata definitiva del ejercicio anterior difiere de la provisional, use la causa «Comunicación de la prorrata definitiva del ejercicio anterior».

El modelo, línea a línea

1. País, ejercicio y causa de presentación
Estado miembro al que se dirige la solicitud (España si el solicitante está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla y pide el IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto), las cuatro cifras del año en que se soportaron las cuotas y una de las tres causas de presentación.
2. Solicitante
NIF y nombre o razón social, correo electrónico y teléfono, domicilio, ámbito de establecimiento (territorio de aplicación del IVA, Hacienda Foral de Álava, Guipúzcoa, Navarra o Vizcaya, o Canarias, Ceuta o Melilla) y actividad con código NACE de cuatro dígitos, su descripción y el idioma de esa descripción.
3. Representante
Si actúa por medio de representante, sus datos de identificación, correo electrónico, teléfono y domicilio.
4. Devolución solicitada
Importe total solicitado, divisa del Estado de devolución, número de facturas y de documentos de importación (DUA), fechas de inicio y fin del período, y la casilla en la que declara no haber realizado entregas ni servicios localizados en ese Estado durante el período, salvo las excepciones del artículo 3, letra b), incisos i) y ii), de la Directiva 2008/9/CE.
5. Modificación prorrata año anterior
Solo con la causa «Comunicación de la prorrata definitiva del ejercicio anterior»: las cuatro cifras de ese ejercicio y el porcentaje definitivo de prorrata.
6. Datos bancarios
Titular de la cuenta en la que desea recibir la devolución, indicando si es el solicitante o su representante, con los códigos IBAN y BIC.
7. Anexos
Número de registro asignado por la Agencia Tributaria a cada anexo presentado, número de documento y breve descripción de su contenido.

Conviene saber

  • Cada Estado miembro de devolución puede exigir determinados datos del formulario: los campos disponibles dependen de la opción elegida por ese Estado.
  • Cuando la solicitud se dirige a otro Estado miembro, la Agencia Tributaria solo la recibe y la remite; para lo que no prevé el procedimiento, la relación es directa entre el solicitante o su presentador y el Estado miembro de devolución. Cuando un establecido en Canarias, Ceuta o Melilla pide el IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto, es la Agencia Tributaria la que tramita y resuelve la solicitud (artículo 31 del Reglamento del IVA): no hay remisión, el período va de tres meses a un año natural (o lo que resta del año), el importe mínimo es de 400 euros, o de 50 euros si la solicitud se refiere a un año natural o a lo que resta del año, y la resolución se notifica en los cuatro meses siguientes a la recepción, salvo que se pida información adicional.
  • Contra la decisión de no remitir la solicitud cabe recurso de reposición ante la Agencia Tributaria.
  • Para las solicitudes que recibe España, la Agencia Tributaria indica un período de tres meses a un año natural (o lo que resta del año) y un importe mínimo de 400 euros, o de 50 euros si la solicitud es anual o del resto del año: confirme la regla del Estado al que se dirige.
  • Una solicitud con muchas facturas no se valida al momento: se devuelve un resumen con código seguro de verificación y la validación se completa en menos de 5 días.

Errores frecuentes

  • Presentar fuera de plazo: el 30 de septiembre siguiente al año en que se soportaron las cuotas es el último día, y una solicitud rechazada cuyos errores no se subsanan, o rechazada tras la validación posterior, se tiene por no presentada y hay que enviar una nueva.
  • Omitir datos que exige el Estado de devolución: la solicitud solo se considera presentada cuando contiene toda la información que ese Estado exige.
  • No estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica habilitada y no enterarse de la decisión de no remitir la solicitud.
  • Pedir por el formulario 360 el IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto: el formulario excluye esas adquisiciones, salvo para los empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • No conservar el formulario aceptado con su código seguro de verificación y el número de referencia del expediente para cada Estado.

Preguntas frecuentes

¿Quién devuelve el IVA, la Agencia Tributaria o el otro Estado?

El Estado miembro en que se soportó el IVA. La Agencia Tributaria recibe la solicitud, acusa recibo y decide en 15 días si la remite a ese Estado, que es quien resuelve y devuelve.

¿Hasta cuándo puedo presentar el formulario 360?

Desde el día siguiente al final del período de devolución hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se soportaron las cuotas.

¿Puedo presentarlo en papel?

No. La presentación es obligatoriamente electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o, si es persona física, con Cl@ve.

¿Cuándo no se remite mi solicitud?

Cuando durante el período no actuó como empresario o profesional, realizó solo operaciones sin derecho a la deducción total, o realizó solo actividades del régimen de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se le notifica por vía electrónica y puede recurrir en reposición.

¿Cómo corrijo una solicitud ya presentada?

Presentando otro formulario 360 del mismo ejercicio con la causa «Modificación de una solicitud de devolución» y el número de registro de la solicitud que modifica.

Para saber más

Fuentes oficiales

Leer en inglés

Este tema en otros países

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