NIF-IVA: alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036
Para realizar entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, para recibir servicios de empresarios no establecidos de los que sea sujeto pasivo, o para prestar servicios que se localicen en otro Estado miembro con el destinatario como sujeto pasivo (salvo si solo son servicios exentos), el empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) necesita un NIF-IVA: su NIF con el prefijo ES. Se obtiene dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036, marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. Si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, puede considerarse denegado.
Actualizado para 2026 — verificado el 3 de octubre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 20 min
Este contenido forma parte del itinerario: Vender a otros países de la UE· Paso 3 de 6· Siguiente paso: Modelo 303: autoliquidación del IVA
Plazos
- Antes de la primera operación intracomunitaria
- La solicitud de alta en el ROI debe presentarse antes de que se produzcan las operaciones que la exigen (artículo 10.4.d del Real Decreto 1065/2007): modelo 036 con la casilla 582 marcada y la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584
- Plazo de tres meses
- Si la Agencia Tributaria no ha resuelto, puede considerarse denegada la asignación del NIF-IVA
- Tras 12 meses sin operaciones intracomunitarias
- Baja obligatoria en el ROI, en el plazo de un mes, con un modelo 036 de modificación (casilla 583, fecha de solicitud en la 584); cuentan también los servicios de los párrafos c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007. Igual si cesa en las actividades sujetas al IVA sin darse de baja en el censo
Documentación que debe preparar
- NIF del empresario o de la sociedad
- Fecha prevista de la primera operación intracomunitaria
- Número de IVA del cliente o proveedor de otro Estado miembro, para comprobarlo en el VIES
- Certificado electrónico o DNI electrónico para la Sede
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
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ALTA EN EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS — HOJA DE PREPARACIÓN (NO ES EL MODELO 036)
Esta hoja no es el modelo 036 ni una inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): no se presenta, no se firma y no le da de alta en ningún registro. La inclusión en el ROI se solicita con la declaración censal de alta o de modificación, modelo 036, que se cumplimenta y presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Solicitante: … — NIF ….
Solicitante
Tipo de solicitante: empresario o profesional.
Operaciones intracomunitarias previstas
No ha indicado ninguna de las operaciones que obligan a obtener el NIF-IVA. Antes de presentar el modelo 036, compruébelo con el «Localizador de entregas de bienes» y el «Localizador de prestación de servicios» de la sede.
Modelo 036
Declaración que presentará: declaración censal de alta, modelo 036, que incluye la solicitud de inclusión en el ROI (artículo 9.3.g del Real Decreto 1065/2007).
Casilla 582: márquela para solicitar el alta en el ROI.
Casilla 584: fecha prevista para la primera operación intracomunitaria, ….
La declaración de alta se presenta, según los casos, antes del inicio de las actividades o antes de realizar las operaciones (artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007).
Después de la solicitud
Su NIF-IVA será su NIF precedido del prefijo ES. No se asigna de oficio: se asigna cuando usted solicita la inclusión en el ROI.
Si la Agencia Tributaria no ha resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado. También puede denegarla en los supuestos de los artículos 24.1 y 146.1.b) del Real Decreto 1065/2007.
Baja en el ROI
Si durante 12 meses no realiza entregas ni adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, ni presta o recibe los servicios de los párrafos c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007, o si cesa en las actividades sujetas al IVA sin darse de baja en el censo, debe pedir la baja en el ROI con un modelo 036 de modificación, en el plazo de un mes: casilla 583 marcada y fecha de la solicitud en la casilla 584.
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A quién se aplica
- Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, incluso si los bienes objeto de esas adquisiciones se utilizan en actividades empresariales o profesionales en el extranjero
- Los empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, respecto de los cuales sean sujetos pasivos
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario; no si solo prestan o reciben servicios exentos
- Las personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes estén sujetas al IVA
Ejemplo práctico
Cerámicas Alba SL, de Castellón, va a vender a un distribuidor de Francia
Cerámicas Alba SL solo ha vendido en España y no tiene NIF-IVA. Un distribuidor francés le pide azulejos y le comunica su número de IVA, que Cerámicas Alba comprueba en el VIES desde la Sede electrónica, con su certificado electrónico. Para facturar la entrega como intracomunitaria exenta presenta, antes del primer envío, un modelo 036 de modificación: marca la casilla 582 y escribe en la 584 la fecha prevista del primer envío. Una vez dada de alta, su NIF-IVA es su NIF con el prefijo ES, y declarará la venta en el modelo 349. Si en tres meses la Agencia Tributaria no hubiera resuelto, la asignación podría considerarse denegada.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Compruebe si su operación le obliga a tener NIF-IVA: entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, servicios recibidos de no establecidos de los que sea sujeto pasivo, o servicios prestados que se localicen en otro Estado miembro con el cliente como sujeto pasivo. La Sede ofrece los localizadores de entregas de bienes y de prestación de servicios.
- Presente el modelo 036 de alta o de modificación, marcando la casilla 582 de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Indique en la casilla 584 la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.
- Espere la resolución: su NIF-IVA será su NIF precedido del prefijo ES; si en tres meses no hay resolución, puede considerarse denegado.
- Antes de facturar sin IVA una entrega intracomunitaria, puede comprobar en el VIES el número de IVA de su cliente de otro Estado miembro, con certificado electrónico o DNI electrónico.
- Declare sus operaciones intracomunitarias en el modelo 349 y, si pasan 12 meses sin realizarlas, pida la baja en el ROI en el plazo de un mes con un 036 de modificación (casilla 583, fecha en la 584).
El modelo, línea a línea
- Casilla 582
- Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en la declaración censal de alta o de modificación (modelo 036).
- Casilla 583
- Solicitud de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Casilla 584
- En el alta, la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria; en la baja, la fecha de la solicitud.
Conviene saber
- El NIF-IVA es el NIF español con el prefijo ES, según el código ISO-3166; el Registro de Operadores Intracomunitarios forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Las personas jurídicas que no son empresarios deben pedir la baja en el ROI en el plazo de un mes cuando sus adquisiciones intracomunitarias pasen a no estar sujetas (artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, en relación con el artículo 14 de la Ley del IVA); su NIF-IVA se revoca entonces automáticamente.
- No se asigna NIF-IVA (artículo 25.3 del Real Decreto 1065/2007) a quienes realicen exclusivamente operaciones que no dan derecho a la deducción del impuesto, o exclusivamente actividades del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni a las personas jurídicas que no actúan como empresarios, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 14 de la Ley del IVA; tampoco a esas personas ni a quienes no actúan como empresarios por adquirir medios de transporte nuevos, ni, entre los demás supuestos de ese apartado, a determinados empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
- La Agencia Tributaria puede denegar la asignación en los supuestos de los artículos 24.1 y 146.1.b) del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
- Si se identifica con su propio NIF-IVA al consultar el VIES, la respuesta le sirve para probar ante la administración de otro Estado miembro que verificó un número en una fecha y con un resultado determinados.
- La exención de la entrega intracomunitaria solo se aplica si el cliente le ha comunicado un número de IVA válido de otro Estado miembro y usted informa la operación en el modelo 349; si no, la entrega está sujeta y no exenta en España.
- Esas no son las únicas condiciones: los bienes deben expedirse o transportarse al territorio de otro Estado miembro, y la exención no se aplica si las adquisiciones del cliente no están sujetas en destino (artículo 14) ni a las entregas del régimen especial de bienes usados (artículo 25 de la Ley del IVA).
- Un proveedor de otro Estado miembro acogido al régimen de franquicia no tiene NIF-IVA ni repercute IVA; ese régimen no existe en la normativa española, y su compra no se liquida como adquisición intracomunitaria en España.
- Para identificarse en otro Estado miembro, la Sede remite al «Vademecum on VAT obligations» de la Comisión Europea, disponible solo en inglés.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA una entrega a un cliente de otro Estado miembro sin haber comprobado su número de IVA: si no es válido, la entrega está sujeta y no exenta en España.
- Esperar a tener el NIF-IVA sin haberlo pedido: no se asigna de oficio, se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582.
- Creer que los servicios exentos prestados en otros Estados miembros o recibidos en península y Baleares obligan a tener NIF-IVA: si solo realiza esos servicios, no hay obligación de obtenerlo ni de declararlos en el modelo 349.
- Seguir dado de alta en el ROI tras 12 meses sin operaciones intracomunitarias: en ese caso hay que pedir la baja con un 036 de modificación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Con la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios: declaración censal de alta o modificación, modelo 036, marcando el alta en ese registro (casilla 582) y consignando la fecha prevista para la primera operación (casilla 584).
¿Cuál es mi NIF-IVA?
Su NIF español precedido del prefijo ES.
¿Qué pasa si la Agencia Tributaria no resuelve?
Si no ha resuelto en un plazo de tres meses, puede considerarse denegada la asignación del número solicitado.
¿Cómo compruebo el número de IVA de un cliente de otro país de la UE?
En el VIES, desde las gestiones destacadas de la página de la Sede sobre identificación para operar con otros empresarios de la UE; se necesita certificado electrónico o DNI electrónico.
¿Cómo me doy de baja en el ROI?
Con una declaración censal de modificación, modelo 036, solicitando la baja (casilla 583) e indicando la fecha de solicitud (casilla 584).
Para saber más
Entender este modelo: el curso relacionado
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT (obligados l. 10-14, localizadores l. 15, modelo 036 casillas 582 y 584 l. 16-18, tres meses l. 19, NVAT l. 20, VIES l. 21-23, exención l. 24, franquicia l. 25) — 3 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Guía práctica del modelo censal 036, capítulo 6, Registro de operadores intracomunitarios (composición y casillas 582 y 584 l. 15-20, baja casilla 583 l. 21, prefijo ES l. 29, denegación y tres meses l. 30, destinatarios del NIF-IVA l. 31-35) — 3 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes modelos 036 y 037, solicitud de alta o baja en el ROI (cómo se solicita el NIF-IVA l. 31-32, baja l. 33-34) — 3 de octubre de 2026
- BOE — Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, texto consolidado (supuestos del ROI, artículo 3.3 l. 756-762; solicitud antes de las operaciones, artículos 9.4 l. 914 y 10.4.d) l. 992; baja obligatoria en el ROI tras 12 meses sin operaciones, artículo 10.2.e) l. 965-966, en el plazo de un mes, artículo 10.4 l. 988; baja de las personas jurídicas no empresarias, artículo 11.1 y 11.2 l. 1034-1035; prefijo ES, denegación y tres meses, artículo 25.1 l. 1217-1218; a quién se asigna y a quién no se asigna el NIF-IVA, artículo 25.2 y 25.3 l. 1219-1229) — 5 de octubre de 2026
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado, art. 25 (exención de las entregas intracomunitarias: transporte a otro Estado miembro y NIF-IVA comunicado l. 1559, inclusión en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del artículo 164.uno.5.º l. 1560 —el modelo 349, según la página de la Agencia Tributaria l. 24—, exclusiones del artículo 14 y del régimen de bienes usados l. 1561-1562) — 5 de octubre de 2026
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