Ir al contenido

NIF-IVA: alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036

Para realizar entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, para recibir servicios de empresarios no establecidos de los que sea sujeto pasivo, o para prestar servicios que se localicen en otro Estado miembro con el destinatario como sujeto pasivo (salvo si solo son servicios exentos), el empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) necesita un NIF-IVA: su NIF con el prefijo ES. Se obtiene dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036, marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. Si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, puede considerarse denegado.

Actualizado para 2026 — verificado el 3 de octubre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 20 min

Este contenido forma parte del itinerario: Vender a otros países de la UE· Paso 3 de 6· Siguiente paso: Modelo 303: autoliquidación del IVA

Plazos

Antes de la primera operación intracomunitaria
La solicitud de alta en el ROI debe presentarse antes de que se produzcan las operaciones que la exigen (artículo 10.4.d del Real Decreto 1065/2007): modelo 036 con la casilla 582 marcada y la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584
Plazo de tres meses
Si la Agencia Tributaria no ha resuelto, puede considerarse denegada la asignación del NIF-IVA
Tras 12 meses sin operaciones intracomunitarias
Baja obligatoria en el ROI, en el plazo de un mes, con un modelo 036 de modificación (casilla 583, fecha de solicitud en la 584); cuentan también los servicios de los párrafos c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007. Igual si cesa en las actividades sujetas al IVA sin darse de baja en el censo

Documentación que debe preparar

  • NIF del empresario o de la sociedad
  • Fecha prevista de la primera operación intracomunitaria
  • Número de IVA del cliente o proveedor de otro Estado miembro, para comprobarlo en el VIES
  • Certificado electrónico o DNI electrónico para la Sede
Ver el trámite en el sitio oficial

Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.

Qué obtiene

  • El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
  • El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.

Gratis, sin cuenta y sin dirección de correo electrónico.

El documento generado está redactado en el idioma que espera la Administración que lo recibe, que puede ser distinto del de esta página.

Genere su documento

Gratis. El documento se genera a petición: sus datos no se registran en ninguna de nuestras bases de datos y solo sirven para producirlo. Viajan en el cuerpo de la solicitud, nunca en la dirección de la página.

Todos los campos son obligatorios, salvo los marcados como «opcional».

Solicitante
Por qué se lo pedimos

Identifica al solicitante en la cabecera y en el título de la hoja; su NIF-IVA será este NIF con el prefijo ES.

Por qué se lo pedimos

Figura junto al NIF en la cabecera, para reconocer la hoja al guardarla con el justificante del modelo 036.

Por qué se lo pedimos

Decide qué operaciones y qué régimen de baja imprime la hoja: los servicios solo cuentan para empresarios y profesionales.

Por qué se lo pedimos

Si responde que sí, la hoja recuerda el caso del reglamento en que no se asigna el NIF-IVA, para que lo compruebe antes de pedirlo.

Declaración censal (modelo 036)
Por qué se lo pedimos

Dice si pedirá el alta en el ROI con la declaración de alta o con una de modificación, y qué plazo de presentación corresponde.

DD/MM/AAAA

Por qué se lo pedimos

Se imprime como el dato que consignará en la casilla 584 del modelo 036, junto a la casilla 582 marcada.

Operaciones intracomunitarias previstas
Por qué se lo pedimos

Si responde que sí, la hoja recuerda cuándo la entrega queda exenta, la comprobación en el VIES y la declaración en el modelo 349.

Por qué se lo pedimos

Se imprime en la lista de operaciones previstas que justifican la solicitud del NIF-IVA, también para una persona jurídica no empresaria.

Por qué se lo pedimos

Se imprime entre las operaciones previstas y añade el aviso de que los servicios solo exentos no obligan a tener NIF-IVA.

Por qué se lo pedimos

Se imprime entre las operaciones previstas y añade el aviso sobre los servicios exentos, que no obligan a tener NIF-IVA.

El borrador es un archivo que usted guarda donde quiera, igual que el propio documento: no conservamos ninguna copia y nada queda en su navegador. Con la sesión iniciada, también puede guardarlo en su espacio para retomarlo más tarde, solo si usted lo pide.

Vista previa del documento, actualizada mientras escribe

ALTA EN EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS — HOJA DE PREPARACIÓN (NO ES EL MODELO 036)

Esta hoja no es el modelo 036 ni una inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): no se presenta, no se firma y no le da de alta en ningún registro. La inclusión en el ROI se solicita con la declaración censal de alta o de modificación, modelo 036, que se cumplimenta y presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Solicitante: … — NIF ….

Solicitante

Tipo de solicitante: empresario o profesional.

Operaciones intracomunitarias previstas

No ha indicado ninguna de las operaciones que obligan a obtener el NIF-IVA. Antes de presentar el modelo 036, compruébelo con el «Localizador de entregas de bienes» y el «Localizador de prestación de servicios» de la sede.

Modelo 036

Declaración que presentará: declaración censal de alta, modelo 036, que incluye la solicitud de inclusión en el ROI (artículo 9.3.g del Real Decreto 1065/2007).

Casilla 582: márquela para solicitar el alta en el ROI.

Casilla 584: fecha prevista para la primera operación intracomunitaria, ….

La declaración de alta se presenta, según los casos, antes del inicio de las actividades o antes de realizar las operaciones (artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007).

Después de la solicitud

Su NIF-IVA será su NIF precedido del prefijo ES. No se asigna de oficio: se asigna cuando usted solicita la inclusión en el ROI.

Si la Agencia Tributaria no ha resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado. También puede denegarla en los supuestos de los artículos 24.1 y 146.1.b) del Real Decreto 1065/2007.

Baja en el ROI

Si durante 12 meses no realiza entregas ni adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, ni presta o recibe los servicios de los párrafos c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007, o si cesa en las actividades sujetas al IVA sin darse de baja en el censo, debe pedir la baja en el ROI con un modelo 036 de modificación, en el plazo de un mes: casilla 583 marcada y fecha de la solicitud en la casilla 584.

Documento redactado por ActioFin, sin ningún valor ante la Administración: revíselo y adáptelo a su situación antes de firmarlo.

Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.

A quién se aplica

  • Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, incluso si los bienes objeto de esas adquisiciones se utilizan en actividades empresariales o profesionales en el extranjero
  • Los empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, respecto de los cuales sean sujetos pasivos
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario; no si solo prestan o reciben servicios exentos
  • Las personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes estén sujetas al IVA

Ejemplo práctico

Cerámicas Alba SL, de Castellón, va a vender a un distribuidor de Francia

Cerámicas Alba SL solo ha vendido en España y no tiene NIF-IVA. Un distribuidor francés le pide azulejos y le comunica su número de IVA, que Cerámicas Alba comprueba en el VIES desde la Sede electrónica, con su certificado electrónico. Para facturar la entrega como intracomunitaria exenta presenta, antes del primer envío, un modelo 036 de modificación: marca la casilla 582 y escribe en la 584 la fecha prevista del primer envío. Una vez dada de alta, su NIF-IVA es su NIF con el prefijo ES, y declarará la venta en el modelo 349. Si en tres meses la Agencia Tributaria no hubiera resuelto, la asignación podría considerarse denegada.

Cómo cumplimentarlo, paso a paso

  1. Compruebe si su operación le obliga a tener NIF-IVA: entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, servicios recibidos de no establecidos de los que sea sujeto pasivo, o servicios prestados que se localicen en otro Estado miembro con el cliente como sujeto pasivo. La Sede ofrece los localizadores de entregas de bienes y de prestación de servicios.
  2. Presente el modelo 036 de alta o de modificación, marcando la casilla 582 de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  3. Indique en la casilla 584 la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.
  4. Espere la resolución: su NIF-IVA será su NIF precedido del prefijo ES; si en tres meses no hay resolución, puede considerarse denegado.
  5. Antes de facturar sin IVA una entrega intracomunitaria, puede comprobar en el VIES el número de IVA de su cliente de otro Estado miembro, con certificado electrónico o DNI electrónico.
  6. Declare sus operaciones intracomunitarias en el modelo 349 y, si pasan 12 meses sin realizarlas, pida la baja en el ROI en el plazo de un mes con un 036 de modificación (casilla 583, fecha en la 584).

El modelo, línea a línea

Casilla 582
Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en la declaración censal de alta o de modificación (modelo 036).
Casilla 583
Solicitud de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Casilla 584
En el alta, la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria; en la baja, la fecha de la solicitud.

Conviene saber

  • El NIF-IVA es el NIF español con el prefijo ES, según el código ISO-3166; el Registro de Operadores Intracomunitarios forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Las personas jurídicas que no son empresarios deben pedir la baja en el ROI en el plazo de un mes cuando sus adquisiciones intracomunitarias pasen a no estar sujetas (artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, en relación con el artículo 14 de la Ley del IVA); su NIF-IVA se revoca entonces automáticamente.
  • No se asigna NIF-IVA (artículo 25.3 del Real Decreto 1065/2007) a quienes realicen exclusivamente operaciones que no dan derecho a la deducción del impuesto, o exclusivamente actividades del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni a las personas jurídicas que no actúan como empresarios, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 14 de la Ley del IVA; tampoco a esas personas ni a quienes no actúan como empresarios por adquirir medios de transporte nuevos, ni, entre los demás supuestos de ese apartado, a determinados empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
  • La Agencia Tributaria puede denegar la asignación en los supuestos de los artículos 24.1 y 146.1.b) del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
  • Si se identifica con su propio NIF-IVA al consultar el VIES, la respuesta le sirve para probar ante la administración de otro Estado miembro que verificó un número en una fecha y con un resultado determinados.
  • La exención de la entrega intracomunitaria solo se aplica si el cliente le ha comunicado un número de IVA válido de otro Estado miembro y usted informa la operación en el modelo 349; si no, la entrega está sujeta y no exenta en España.
  • Esas no son las únicas condiciones: los bienes deben expedirse o transportarse al territorio de otro Estado miembro, y la exención no se aplica si las adquisiciones del cliente no están sujetas en destino (artículo 14) ni a las entregas del régimen especial de bienes usados (artículo 25 de la Ley del IVA).
  • Un proveedor de otro Estado miembro acogido al régimen de franquicia no tiene NIF-IVA ni repercute IVA; ese régimen no existe en la normativa española, y su compra no se liquida como adquisición intracomunitaria en España.
  • Para identificarse en otro Estado miembro, la Sede remite al «Vademecum on VAT obligations» de la Comisión Europea, disponible solo en inglés.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA una entrega a un cliente de otro Estado miembro sin haber comprobado su número de IVA: si no es válido, la entrega está sujeta y no exenta en España.
  • Esperar a tener el NIF-IVA sin haberlo pedido: no se asigna de oficio, se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582.
  • Creer que los servicios exentos prestados en otros Estados miembros o recibidos en península y Baleares obligan a tener NIF-IVA: si solo realiza esos servicios, no hay obligación de obtenerlo ni de declararlos en el modelo 349.
  • Seguir dado de alta en el ROI tras 12 meses sin operaciones intracomunitarias: en ese caso hay que pedir la baja con un 036 de modificación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?

Con la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios: declaración censal de alta o modificación, modelo 036, marcando el alta en ese registro (casilla 582) y consignando la fecha prevista para la primera operación (casilla 584).

¿Cuál es mi NIF-IVA?

Su NIF español precedido del prefijo ES.

¿Qué pasa si la Agencia Tributaria no resuelve?

Si no ha resuelto en un plazo de tres meses, puede considerarse denegada la asignación del número solicitado.

¿Cómo compruebo el número de IVA de un cliente de otro país de la UE?

En el VIES, desde las gestiones destacadas de la página de la Sede sobre identificación para operar con otros empresarios de la UE; se necesita certificado electrónico o DNI electrónico.

¿Cómo me doy de baja en el ROI?

Con una declaración censal de modificación, modelo 036, solicitando la baja (casilla 583) e indicando la fecha de solicitud (casilla 584).

Para saber más

Fuentes oficiales

Leer en inglés

Este tema en otros países

Cada país aplica su propio Derecho: estas páginas están redactadas en su idioma y basadas en sus fuentes oficiales.

Guía y documento ofrecidos solo a título informativo; no constituyen un asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Solo es válida la decisión del organismo destinatario: compruebe sus requisitos y, si es necesario, consulte a un profesional cualificado.