Modelo 100: la declaración de la Renta (IRPF)
El modelo 100 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para la Renta 2025, la Orden HAC/277/2026 fijó el plazo del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y la domiciliación del pago hasta el 25 de junio. Quien la presentó en plazo pudo fraccionar el pago sin intereses: 60 % al presentar y 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026. Fuera de plazo, se presenta igualmente; si resulta a ingresar y no ha habido requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Si la presentación tardía no causa perjuicio económico a la Hacienda Pública, por ejemplo porque no resulta cantidad a ingresar, no hay recargo, pero sí una multa fija de 200 euros, reducida a la mitad si se presenta sin requerimiento previo.
Actualizado para 2026 — verificado el 3 de octubre de 2026Plantilla ActioFinGuía: unos 60 min
Este contenido forma parte del itinerario: Pagar el IRPF del autónomo· Paso 6 de 6· Último paso del itinerario
Plazos
- Desde el 8 de abril de 2026
- Obtención del borrador y de los datos fiscales de la Renta 2025 por medios electrónicos
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026
- Presentación del borrador confirmado o de la declaración de la Renta 2025, cualquiera que sea su resultado
- Hasta el 25 de junio de 2026
- Domiciliación bancaria del pago; si solo se domicilia el segundo plazo, hasta el 30 de junio de 2026
- Hasta el 5 de noviembre de 2026
- Ingreso del segundo plazo, el 40 % restante, si se fraccionó el pago de una declaración presentada en plazo
- Después del 30 de junio de 2026
- Declaración extemporánea sin requerimiento previo: recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, recargo del 15 % e intereses de demora. Sin perjuicio económico para la Hacienda Pública (por ejemplo, sin cantidad a ingresar): multa fija de 200 euros, reducida a la mitad sin requerimiento previo
Documentación que debe preparar
- NIF y, para el número de referencia, fecha de caducidad del DNI o número de soporte del NIE (fecha de expedición si el DNI es permanente; fecha de nacimiento si el NIF empieza por K, L o M y en determinados supuestos de NIF permanentes)
- Importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, o, si no declaró, el IBAN de una cuenta española de la que fuera titular a 31 de diciembre de 2025
- Certificados de rendimientos del trabajo y de retenciones de cada pagador
- Datos de la actividad económica si estuvo de alta en el RETA
- IBAN de la cuenta para la domiciliación o la devolución
Este trámite no tiene ningún formulario asociado: el enlace lleva a la página oficial que lo describe.
Qué obtiene
- El documento en PDF, listo para imprimir y firmar.
- El mismo documento en Word (.docx), para modificarlo antes de firmar.
Gratis, sin cuenta y sin dirección de correo electrónico.
El documento generado está redactado en el idioma que espera la Administración que lo recibe, que puede ser distinto del de esta página.
Genere su documento
Gratis. El documento se genera a petición: sus datos no se registran en ninguna de nuestras bases de datos y solo sirven para producirlo. Viajan en el cuerpo de la solicitud, nunca en la dirección de la página.
Todos los campos son obligatorios, salvo los marcados como «opcional».
El borrador es un archivo que usted guarda donde quiera, igual que el propio documento: no conservamos ninguna copia y nada queda en su navegador. Con la sesión iniciada, también puede guardarlo en su espacio para retomarlo más tarde, solo si usted lo pide.
Vista previa del documento, actualizada mientras escribe
RENTA 2025 — HOJA DE PREPARACIÓN (NO ES EL MODELO 100)
Esta hoja no es el modelo 100 ni la declaración D-100: no se presenta, no se firma y no calcula ningún importe. La declaración se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB), o confirmando el borrador por los demás medios admitidos.
Declarante: … — NIF …. Ejercicio 2025.
Plazo de presentación de la Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, cualquiera que sea el resultado. Conserve el justificante de presentación, validado con su código seguro de verificación.
Las fechas de esta hoja son las de la campaña de la Renta 2025, leídas en la Orden HAC/277/2026. Pasado el 30 de junio de 2026, la declaración se presenta fuera de plazo (la guía explica los recargos y la sanción que corresponden) y el pago ya no puede fraccionarse sin interés ni recargo, que exige presentar dentro del plazo.
Declarante y modalidad
Modalidad de tributación: individual.
Estuvo de alta en el RETA o en el régimen de Trabajadores del Mar en algún momento de 2025: no.
Acceso
Sistema de identificación: certificado electrónico reconocido. Con este sistema no necesita número de referencia.
Declaración
Vía: presentar la declaración (el borrador no refleja su situación, o no puede confirmarlo).
Resultado previsto: a ingresar.
Pago
Modalidad de ingreso: domiciliación bancaria.
Fraccionamiento: pago en una sola vez.
La domiciliación bancaria puede realizarse del 8 de abril al 25 de junio de 2026, ambos inclusive.
Cuenta
IBAN para la domiciliación o la devolución: ….
Documentos que conviene tener a mano
Certificados de rendimientos del trabajo y de retenciones de cada pagador: el retenedor debe expedirlos y ponerlos a su disposición antes de que se abra el plazo de declaración (Reglamento del IRPF, artículo 108.3).
Datos de la actividad económica, si estuvo de alta en el RETA.
En declaración conjunta: NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve Móvil.
Documentos que no quepan en el modelo: se aportan por el registro electrónico de la Agencia Tributaria.
Documento redactado por ActioFin, sin ningún valor ante la Administración: revíselo y adáptelo a su situación antes de firmarlo.
Este documento se firma a mano, después de imprimirlo: no ofrecemos firma electrónica. Solo una firma electrónica cualificada, expedida por un prestador cualificado, tiene el mismo valor que una firma manuscrita (Reglamento eIDAS). Un simple clic no lo tendría — y hacérselo creer le expondría el día en que un organismo la impugnara.
A quién se aplica
- Todo contribuyente del IRPF. Los límites por debajo de los cuales no se declara (Ley 35/2006, artículo 96, y, para la Renta 2025, Orden HAC/277/2026) solo valen para quien obtenga sus rentas exclusivamente de las fuentes que enumeran: trabajo, capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y ayudas públicas. Quien tenga otras rentas, por ejemplo rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, declara, salvo que el conjunto de sus rentas no supere 1.000 euros y sus pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros
- En cualquier caso, quien haya estado de alta en algún momento del año como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el de Trabajadores del Mar, sean cuales sean sus ingresos
- Quien obtenga rendimientos íntegros del trabajo por encima de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o por encima de 15.876 euros si el segundo y restantes pagadores suman más de 1.500 euros (salvo pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas con retención determinada por el procedimiento especial del artículo 89.A del Reglamento, que conservan el límite de 22.000 euros), si cobra pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas de las de los padres por decisión judicial, si su pagador no está obligado a retener o si sus rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención
- Quien obtenga rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención por encima de 1.600 euros (límite que no se aplica a las ganancias por transmisión o reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva cuya base de retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible), o rentas inmobiliarias imputadas, intereses de Letras del Tesoro y ayudas públicas por encima de 1.000 euros
- Quien quiera aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, la deducción por doble imposición internacional o reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia, y los titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de su unidad de convivencia
- Quien, sin estar obligado, quiera obtener una devolución de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, de cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deducibles (artículo 79.d) de la Ley 35/2006), o de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: solo la obtiene presentando la declaración
Ejemplo práctico
Marta Gil, diseñadora autónoma en Valencia, presenta su Renta 2025
Marta Gil estuvo de alta en el RETA durante 2025: por eso está obligada a declarar, aunque sus ingresos sean bajos. El 10 de mayo de 2026 accede al servicio de tramitación del borrador con Cl@ve Móvil, comprueba sus datos fiscales y, como el borrador no recoge su actividad económica, presenta la declaración completa. El resultado es a ingresar 1.200 euros; los importes son ilustrativos. Como presenta antes del 25 de junio, domicilia el pago y lo fracciona: se le cargan 720 euros, el 60 %, y los 480 euros restantes, el 40 %, hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargo. Si no pagara la primera fracción en plazo, el importe total pasaría al período ejecutivo.
Cómo cumplimentarlo, paso a paso
- Compruebe si está obligado a declarar: en cualquier caso si estuvo de alta en el RETA en algún momento del año; si no, compare sus rentas con los límites de la Ley 35/2006 y de la orden de la campaña, y recuerde que solo obtendrá una devolución si declara.
- Identifíquese en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil, eIDAS o número de referencia; para el número de referencia comunique su NIF, la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su NIE (la fecha de expedición si su DNI es permanente, con caducidad 01/01/9999, o la fecha de nacimiento si su NIF empieza por K, L o M y en determinados supuestos de NIF permanentes) y el importe de la casilla 505 de su declaración del año anterior, o, si no declaró el año anterior, el IBAN de una cuenta española de la que fuera titular a 31 de diciembre de 2025.
- Obtenga el borrador y sus datos fiscales y compruébelos: si refleja su situación, confírmelo y preséntelo; si faltan datos personales o económicos o hay datos erróneos, modifíquelo, sin incluir rentas distintas de las previstas para el borrador en el artículo 98 de la Ley 35/2006; si no refleja su situación, presente la declaración. No pueden confirmar el borrador quienes hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, compensen partidas negativas de ejercicios anteriores, regularicen declaraciones anteriores o apliquen la deducción por doble imposición internacional.
- Si declara en conjunto con su cónyuge, comunique también el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve Móvil; la declaración conjunta la suscriben los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Elija cómo pagar si el resultado es a ingresar: pago electrónico (cargo en cuenta, tarjeta, Bizum o NRC), domiciliación o documento de ingreso en una entidad colaboradora; o fraccione en 60 % y 40 % si presenta en plazo. Si no puede pagar, presente igualmente en plazo con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento o de compensación, o con imposibilidad de pago.
- Si el resultado es a devolver, indique la cuenta para la devolución por transferencia, o renuncie a ella a favor del Tesoro Público.
- Presente la declaración dentro del plazo de la campaña y conserve el justificante; aporte por el registro electrónico de la Agencia Tributaria los documentos adicionales que no quepan en el modelo.
- Si después advierte un error, presente una autoliquidación rectificativa con el mismo modelo, antes de que prescriba el derecho a liquidar o a pedir la devolución: si resulta más a ingresar o menos a devolver, se aplica el régimen de las complementarias; si resulta a devolver, la Administración dispone de seis meses para devolver, contados desde el fin del plazo de declaración o, si ya terminó, desde la presentación de la rectificativa.
El modelo, línea a línea
- Modelo D-100
- La declaración del IRPF del ejercicio, aprobada por la Orden HAC/277/2026 para la Renta 2025.
- Modelo 100
- Documento de ingreso o devolución de la declaración: se imprime para pagar en una entidad colaboradora dentro del plazo de presentación.
- Modelo 102
- Documento de ingreso del segundo plazo, el 40 %, cuando se fracciona el pago y no se domicilia ese segundo plazo.
- Casilla 505 del año anterior
- «Base liquidable general sometida a gravamen» de la declaración del ejercicio anterior: se pide para obtener el número de referencia sin certificado ni Cl@ve Móvil.
Conviene saber
- Para saber si está obligado a declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas ni las sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
- Tampoco tienen que declarar quienes solo obtengan rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales hasta 1.000 euros en conjunto y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, salvo que hayan estado de alta en el RETA.
- El borrador puede confirmarse también por teléfono o en las oficinas, con cita, para quienes cumplan los requisitos publicados en la sede electrónica; si el resultado es a ingresar, solo con domiciliación, NRC, documento de ingreso o Bizum, o con tarjeta cuando el pago pueda hacerse a través de la App de la Agencia Tributaria.
- Un contribuyente casado y no separado legalmente, obligado a declarar y con resultado a ingresar, puede pedir la suspensión del ingreso, sin intereses de demora, hasta el importe de la devolución a la que tenga derecho su cónyuge, si este renuncia a cobrarla hasta el importe de la deuda suspendida. Condiciones: deuda y devolución del mismo período impositivo, ambas declaraciones presentadas a la vez dentro del plazo de la campaña, ningún cónyuge acogido al sistema de cuenta corriente tributaria y ambos al corriente de sus obligaciones tributarias.
- El fraccionamiento sin intereses no se aplica a las autoliquidaciones complementarias. Si no domicilia el segundo plazo, lo ingresa con el modelo 102; si domicilió el primero, puede domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, en la misma entidad y cuenta que el primero.
- No recibir el borrador no exime de presentar la declaración.
- Si consulta el Reglamento del IRPF, verá que su artículo 61.3.A.2.º fija todavía en 15.000 euros el límite para quien tiene más de un pagador; la Ley 35/2006 (artículo 96.3), en su texto vigente, y la orden de la campaña (artículo 1) lo fijan en 15.876 euros. Esta guía sigue la ley y la orden.
- Esta guía no cubre los regímenes tributarios forales de concierto y convenio del País Vasco y de Navarra, que la Ley 35/2006 deja a salvo.
Errores frecuentes
- Creer que un autónomo con pocos ingresos no tiene que declarar: estar de alta en el RETA en algún momento del año obliga en todo caso.
- Aplicar el límite de 22.000 euros con dos pagadores: si el segundo y restantes suman más de 1.500 euros, el límite es de 15.876 euros, salvo para los pensionistas acogidos al procedimiento especial de retención del artículo 89.A del Reglamento.
- No pagar la primera fracción del 60 % a tiempo: el importe total autoliquidado pasa al período ejecutivo.
- Confirmar el borrador sin comprobarlo: confirmado, tiene la consideración de declaración a todos los efectos.
- No declarar sin estar obligado cuando le han retenido de más: la devolución solo se obtiene presentando la declaración.
- Pedir varios números de referencia: solo vale el último solicitado.
- Creer que presentar tarde no cuesta nada cuando el resultado es a devolver: si no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública no hay recargo, pero la presentación fuera de plazo se sanciona con multa fija de 200 euros, la mitad sin requerimiento previo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál fue el plazo de la Renta 2025?
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, cualquiera que fuera el resultado; la domiciliación del pago, hasta el 25 de junio de 2026.
¿Puedo pagar en dos veces?
Sí, sin intereses ni recargo, si presenta en plazo: 60 % al presentar y 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026 para la Renta 2025. No se aplica a las autoliquidaciones complementarias.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Sin requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses de demora. El recargo se reduce en un 25 % si se ingresa la totalidad de la deuda al presentar la declaración extemporánea, o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con aval o seguro de caución y solicitado al presentarla, y el resto del recargo en el plazo abierto con su notificación. Si la declaración tardía no causa perjuicio económico a la Hacienda Pública —por ejemplo, la de un autónomo obligado a declarar cuyo resultado es a devolver o cero—, no hay recargo, pero presentarla fuera de plazo es una infracción leve, sancionada con multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si se presenta sin requerimiento previo (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Con requerimiento previo ya no cabe el recargo: dejar de ingresar en plazo la deuda que debía resultar de la autoliquidación constituye infracción tributaria (artículo 191).
¿Cómo corrijo una declaración ya presentada?
Con una autoliquidación rectificativa, utilizando el mismo modelo, antes de que prescriba el derecho de la Administración a liquidar o el suyo a pedir la devolución. Si se presenta fuera del plazo de declaración, es extemporánea. A partir del 2 de julio de 2030 ya no podrá presentarse por vía electrónica una declaración de la Renta 2025.
Soy autónomo y gané muy poco, ¿tengo que declarar?
Sí. Quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar en todo caso.
Para saber más
Calcule los importes relacionados
Entender este modelo: el curso relacionado
Modelos relacionados
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF, artículos 4.2 (regímenes forales, l. 572), 96 (obligación de declarar, l. 3050-3074), 97 (autoliquidación y suspensión del ingreso entre cónyuges, l. 3103-3125) y 98 (borrador, l. 3129-3146) — 5 de octubre de 2026
- BOE — Orden HAC/277/2026, modelos de la Renta 2025 (obligación de declarar art. 1, l. 154-179; modelos art. 3, l. 190-195; borrador art. 5 y 6, l. 208-223; plazo art. 7, l. 230-233; identificación, presentación y documentación adicional art. 8, l. 240-266; documentación art. 10, l. 279-296; pago, devolución y fraccionamiento art. 11, l. 303-312; domiciliación art. 12, l. 315-321) — 5 de octubre de 2026
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 61.3.A.2.º (límite de 15.000 euros que el reglamento conserva, l. 1485-1486), 61.6 (declaración conjunta, l. 1495), 62.2 (fraccionamiento y período ejecutivo, l. 1517-1518), 64 (borrador, l. 1543-1549), 67 bis (autoliquidación rectificativa, l. 1577-1589) y 108.3 (certificado de retenciones e ingresos a cuenta que el retenedor pone a disposición del contribuyente antes del plazo de declaración, l. 2637-2638) — 5 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Ficha del procedimiento G229, Modelo 100, declaración anual del IRPF (servicio Renta DIRECTA y Renta WEB, l. 31; normativa: Orden HAC/277/2026, l. 43) — 5 de octubre de 2026
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 27 (recargos por declaración extemporánea y reducción del 25 %, l. 931-948), 191.1 (infracción por dejar de ingresar, salvo regularización del artículo 27, l. 3444-3445) y 198.1-2 (presentación fuera de plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, la mitad sin requerimiento previo, l. 3544-3549) — 5 de octubre de 2026
Este tema en otros países
Cada país aplica su propio Derecho: estas páginas están redactadas en su idioma y basadas en sus fuentes oficiales.
Guía y documento ofrecidos solo a título informativo; no constituyen un asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Solo es válida la decisión del organismo destinatario: compruebe sus requisitos y, si es necesario, consulte a un profesional cualificado.