Salario neto — del bruto anual al neto de la nómina
El neto es el bruto menos tus cotizaciones a la Seguridad Social (6,50 % con contrato indefinido, 6,55 % con la mayoría de contratos temporales, hasta la base máxima) y menos la retención del IRPF. La retención aplica a tu sueldo un tipo calculado con la escala del Reglamento del IRPF, tu situación familiar y tus hijos.
Normas 2026 — verificadas el 3 de octubre de 2026Gratis, sin cuenta
Este contenido forma parte del itinerario: Pagar a un empleado o a un profesional· Paso 2 de 6· Siguiente paso: Retribución en especie por coche de empresa — 20 % anual y reducciones por eficiencia
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Fuentes y supuestos
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2026, de 5.101,20 euros mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.424,40 | 5.101,20 | »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « aplicando el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.644 | 18.694 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.644 | 18.694 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « d) Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías: »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 | 12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 | 20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 | 35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 | 60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 | 300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 | »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.400 euros anuales por el primero. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.700 euros anuales por el segundo. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 4.000 euros anuales por el tercero. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. »
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. »
Supuestos del cálculo
- La base de cotización es el bruto entre los meses trabajados, pagas extra prorrateadas, hasta 5.101,20 euros al mes; por encima se paga la cotización adicional de solidaridad. Se supone que alcanzas la base mínima de tu grupo: 1.989,30, 1.649,70 y 1.435,20 en los grupos 1 a 3; un aviso indica si no llegas a 1.424,40 (grupos 4 a 7).
- El tipo de retención sigue el procedimiento general del Reglamento del IRPF: base con cotizaciones, 2.000 euros de otros gastos y reducción por rendimientos del trabajo; mínimo personal y familiar; escala estatal de retenciones. La empresa aplica la reducción sin mirar tus otras rentas: el límite de 6.500 euros de otras rentas solo cuenta en la declaración de la Renta.
- Cada cotización anual se redondea al céntimo (la nómina redondea mes a mes: unos céntimos de diferencia) y el tipo de retención, que el Reglamento del IRPF expresa «con dos decimales» (art. 86.1) sin decir si se redondea o se trunca, se redondea aquí a dos decimales: como mucho 0,01 puntos de diferencia. Con catorce pagas, la retención de cada paga aplica el tipo a su importe bruto y la cotización mensual se descuenta solo en las pagas ordinarias de los meses trabajados.
- Quedan fuera: discapacidad, ascendientes, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, movilidad geográfica, deducción por vivienda, Ceuta, Melilla y la isla de La Palma, País Vasco y Navarra (IRPF foral), relaciones laborales especiales y consejeros, formación en alternancia (cuotas fijas), horas extraordinarias, atrasos y rentas irregulares, y regularizaciones del tipo durante el año.
Para saber más
Pasar a la declaración
El modelo o los modelos oficiales que hay que cumplimentar una vez conocido el importe, explicados campo por campo.
Calculadoras relacionadas
Los cálculos vecinos: la otra cara de la misma decisión, o el paso siguiente.
Este tema en otros países
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