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IRPF de los dividendos y del ahorro — escala estatal y autonómica del ahorro

Los dividendos tributan en la base del ahorro con dos escalas iguales, estatal y autonómica: 9,5 % hasta 6.000 euros, 10,5 % hasta 50.000, 11,5 % hasta 200.000, 13,5 % hasta 300.000 y 15 % después, en cada una. La entidad española que los paga o deposita retiene el 19 %; la diferencia se regulariza en la declaración.

Normas 2026 — verificadas el 3 de octubre de 2026Gratis, sin cuenta

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Fuentes y supuestos

  • BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 0 | 0 | 6.000 | 9,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 300.000,00 | 35.940 | En adelante | 15 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 300.000,00 | 35.940 | En adelante | 15 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 0 | 0 | 6.000 | 9,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 300.000,00 | 35.940 | En adelante | 15 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 300.000,00 | 35.940 | En adelante | 15 | »
  • BOE — Ley 35/2006 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
    Extracto de la fuente : « 4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento. »

Supuestos del cálculo

  • Introduce los dividendos y las demás rentas con retención española por su importe íntegro, el mismo sobre el que se practica la retención (Reglamento del IRPF, artículos 93 y 97), y las rentas sin retención ya netas. Aquí no se restan los gastos de administración y depósito de valores (artículo 26.1.a de la Ley) ni otros gastos deducibles: si los tienes, la cuota mostrada es algo mayor que la real; tampoco se compensan rendimientos o pérdidas del ahorro entre sí ni se resta el remanente de la reducción por pensiones compensatorias (artículo 50.2).
  • El mínimo personal y familiar solo entra en la base del ahorro cuando la base general no lo absorbe: indica esa parte, o 0. La escala autonómica usa el mínimo que fije tu comunidad, que puede haberlo aumentado o disminuido (artículo 56.3): por eso se pide aparte. Aquí no se calcula el mínimo.
  • La retención del 19 % se calcula sobre los dividendos y las demás rentas con retención española que indicas, por su importe íntegro: la base de retención es la contraprestación íntegra, sin restar los gastos accesorios (Reglamento del IRPF, artículo 93), y en los fondos la ganancia (artículo 97); las cobradas sin retención española van aparte. La diferencia es lo que quedaría por pagar o devolver si tu declaración solo tuviera estas rentas.
  • Quedan fuera los contribuyentes con residencia en el extranjero del artículo 66.2, los regímenes forales del País Vasco y de Navarra (artículo 4.2), la retención reducida de los dividendos con derecho a la deducción de Ceuta o Melilla (artículo 101.4), la deducción por doble imposición internacional y las rentas de la base general.

Para saber más

Pasar a la declaración

El modelo o los modelos oficiales que hay que cumplimentar una vez conocido el importe, explicados campo por campo.

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