Amortización fiscal de un bien — coeficientes de la tabla del Impuesto sobre Sociedades
La amortización es deducible cuando resulta de aplicar los coeficientes lineales máximos de la tabla del artículo 12.1.a: por ejemplo 25 % para equipos informáticos, 12 % para maquinaria, 10 % para mobiliario o 2 % para edificios comerciales, en los que el valor del suelo no se amortiza. Una empresa de reducida dimensión puede doblar el coeficiente (artículo 103).
Normas 2026 — verificadas el 3 de octubre de 2026Gratis, sin cuenta
Este contenido forma parte del itinerario: Elegir entre autónomo y sociedad, y tributar· Paso 6 de 8· Siguiente paso: Cuenta de pérdidas y ganancias previsional a tres años
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Fuentes y supuestos
- BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Resto instalaciones | 10% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Resto instalaciones | 10% | 20 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Maquinaria | 12% | 18 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Maquinaria | 12% | 18 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Elementos de transporte externo | 16% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Elementos de transporte externo | 16% | 14 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Autocamiones | 20% | 10 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Autocamiones | 20% | 10 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Mobiliario | 10% | 20 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Mobiliario | 10% | 20 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Útiles y herramientas | 25% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Útiles y herramientas | 25% | 8 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Equipos electrónicos | 20% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Equipos electrónicos | 20% | 10 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Equipos para procesos de información | 25% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Equipos para procesos de información | 25% | 8 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Sistemas y programas informáticos. | 33% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Otros elementos | 10% »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Otros elementos | 10% | 20 »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. »
Supuestos del cálculo
- Solo se calcula la amortización lineal al coeficiente máximo de la tabla (artículo 12.1.a). Los métodos del porcentaje constante y de los números dígitos (artículo 12.1.b y c) quedan fuera. Los sistemas y programas informáticos están en la tabla y en la herramienta; el resto del inmovilizado intangible (artículo 12.2) no.
- La herramienta recoge once elementos de los treinta y tres de la tabla, los habituales en una pyme. Las centrales, infraestructuras, buques, aeronaves, producciones audiovisuales y los demás elementos no listados se consultan en la propia tabla; «Otros elementos» (10 %, 20 años) es la última línea de la tabla.
- La dotación del ejercicio se prorratea por meses de funcionamiento del bien: es una convención de esta herramienta. El Reglamento hace empezar la amortización desde la puesta en condiciones de funcionamiento (artículo 3.3) y admite también el coeficiente que se deriva del período máximo (artículo 4.1); aquí se aplica siempre el coeficiente máximo y el período se muestra solo como dato.
- No se calcula el coeficiente de los elementos utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo (Reglamento, artículo 4.2): ese coeficiente suma al que se deriva del período máximo la diferencia entre el coeficiente lineal máximo y ese mismo coeficiente, multiplicada por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas, y puede superar así el coeficiente máximo de la tabla. No se aplica a los elementos que por su naturaleza técnica deban utilizarse de forma continuada. La dotación mostrada no es, por tanto, la más alta admisible para una máquina que trabaja a varios turnos.
- El coeficiente doblado del artículo 103 alcanza a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y a los elementos del inmovilizado intangible, en una entidad que cumpla el artículo 101: cifra de negocios del período anterior inferior a 10 millones de euros, no entidad patrimonial, con tres períodos de mantenimiento tras superarla. La herramienta no comprueba estas condiciones.
- Quedan fuera los demás supuestos de libertad de amortización (artículo 12.3.a a d, artículo 102 y disposiciones adicionales). Entre ellos, la disposición adicional decimoctava permite amortizar libremente los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026, y las nuevas infraestructuras de recarga en los mismos períodos: si el elemento de transporte externo o el autocamión es uno de esos vehículos, la amortización deducible puede superar la dotación de la tabla aquí mostrada. Quedan fuera también los bienes usados (Reglamento, artículo 4.3), el paso del resultado contable al fiscal y el límite global de 25.000 euros por período de los bienes de hasta 300 euros, que solo se avisa.
- Los coeficientes y períodos son los de la Ley, que permite modificarlos o añadir otros por reglamento (último párrafo del artículo 12.1.a); esta herramienta no ha leído ese desarrollo. Tampoco contempla los bienes en arrendamiento financiero (artículo 106).
- La base amortizable es el precio de adquisición o coste de producción, excluido el valor residual, que debes restar tú del coste. En los edificios no se amortiza la parte del precio que corresponde al valor del suelo (Reglamento, artículo 3.2): si no lo conoces, se prorratea el precio según los valores catastrales del suelo y de la construcción del año de adquisición, salvo que pruebes otro criterio basado en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en ese año. Los costes de rehabilitación, en su caso, no forman parte de ese valor del suelo excluido: siguen siendo amortizables.
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