Indemnización por despido o fin de contrato — 12, 20 o 33 días por año
Días de salario por año de servicio, prorrateados por meses: 12 al finalizar un contrato temporal, 20 en el despido objetivo (máximo 12 mensualidades) y 33 en el despido improcedente (máximo 24 mensualidades). En el despido improcedente de un contrato anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior cuenta a 45 días por año.
Normas 2026 — verificadas el 3 de octubre de 2026Gratis, sin cuenta
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Fuentes y supuestos
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « con un máximo de doce mensualidades. »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. »
- BOE — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. […] El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario »
Supuestos del cálculo
- El Estatuto no fija cómo se calcula el salario diario regulador; solo toma, en la jornada reducida (artículo 37.4, párrafo final, 37.5, 37.6 y 37.8), el salario sin la reducción (disposición adicional decimonovena). Introduce el salario diario bruto que figure en tu finiquito o que te indique tu asesoría; esta herramienta no lo deriva de la nómina.
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, como dicen los artículos 53.1.b y 56.1; el artículo 49.1.c habla de «parte proporcional» y aquí se aplica el mismo prorrateo. Introduce meses completos: el Estatuto no dice cómo se cuenta un mes empezado.
- Los topes de 12, 24 y 42 mensualidades se convierten a 30 días de salario por mensualidad, equivalencia que no está escrita en el Estatuto, sino deducida de dos topes del despido improcedente: 24 mensualidades (artículo 56.1) y 720 días de salario (disposición transitoria undécima), 720 / 24 = 30.
- Quedan fuera: las indemnizaciones de 20 días por traslado o modificación sustancial (artículos 40 y 41), la mensualidad por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (artículo 49.1.g), los límites del FOGASA (artículo 33), los salarios de tramitación (artículo 56.2), cualquier indemnización superior pactada o de convenio, y la tributación de la indemnización.
- Tampoco se calculan los contratos formativos y de sustitución, sin indemnización al terminar (artículo 49.1.c); la escala transitoria de los contratos temporales celebrados antes de 2015 ni los celebrados antes del 4 de marzo de 2001, sin indemnización (disposición transitoria octava); ni los contratos de fomento anteriores a 2012 en el despido objetivo (disposición transitoria undécima).
- Al finalizar un contrato temporal, el artículo 49.1.c deja a salvo la indemnización «establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación». La herramienta aplica siempre el régimen común de 12 días y no consulta esa normativa, por ejemplo la de una relación laboral de carácter especial del artículo 2.1 (alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas profesionales…).
- El importe se redondea al céntimo más próximo después de multiplicar el salario diario por los días de salario, y el tope del mismo modo; los días de salario no se redondean. El Estatuto no fija ningún redondeo: es una convención de esta herramienta, cuya diferencia no supera medio céntimo.
- La extinción a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario (artículo 50) se indemniza como el despido improcedente: elige esa causa.
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