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Retención de IRPF en facturas de profesionales — 15 % o 7 %

Un profesional factura con una retención del 15 % sobre sus honorarios, o del 7 % el año en que empieza y los dos siguientes si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior. El cliente la descuenta del pago y la ingresa en Hacienda.

Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta

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Su resultado

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Fuentes y supuestos

  • BOE — Real Decreto 439/2007 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « 1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. »
  • BOE — Real Decreto 439/2007 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes »
  • BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. »
  • BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: »
  • BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: »

Supuestos del cálculo

  • Rendimientos de una actividad profesional facturados a un cliente obligado a practicar retención; aquí no se comprueba si tu cliente lo está.
  • El 7 % se aplica el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional el año anterior y lo comuniques por escrito a tu cliente; aquí no se comprueba.
  • La retención se aplica sobre los honorarios sin IVA. El art. 95.1 del Reglamento del IRPF la calcula sobre los «ingresos íntegros satisfechos» sin referirse al IVA: el texto no lo excluye expresamente, y aquí se toma la base sin IVA. Si la prestación lleva IVA, se aplica el tipo general.
  • Quedan fuera el 7 % de determinadas actividades enumeradas en el reglamento, la reducción para Ceuta y Melilla, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y los tipos reducidos de IVA.

Para saber más

Pasar a la declaración

El modelo o los modelos oficiales que hay que cumplimentar una vez conocido el importe, explicados campo por campo.

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Resultado ofrecido solo a título informativo; no constituye un asesoramiento fiscal personalizado. Compruebe su situación con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional cualificado.