Impuesto sobre Sociedades — cuota íntegra de 2026
En los períodos iniciados en 2026 no se aplican todavía los tipos finales del artículo 29 de la Ley 27/2014: la disposición transitoria 44.ª fija el 19 % sobre los primeros 50.000 euros y el 21 % sobre el resto para las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón, y el 23 % para las de reducida dimensión.
Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta
Este contenido forma parte del itinerario: Elegir entre autónomo y sociedad, y tributar· Paso 4 de 8· Siguiente paso: IRPF de los dividendos y del ahorro — escala estatal y autonómica del ahorro
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Fuentes y supuestos
- BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « 1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento. »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento. »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento. »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 23 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. »
- BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento »
Supuestos del cálculo
- Período impositivo de doce meses iniciado en 2026. Con un período más corto, el primer tramo de 50.000 euros se reduce en proporción a los días, y eso no se calcula aquí.
- El régimen lo eliges tú y no se comprueba. La ley lo decide por la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior: inferior a 1 millón de euros, escala reducida (artículo 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta); inferior a 10 millones de euros, entidad de reducida dimensión (artículo 101.1). El artículo 101.4 prolonga ese régimen: la entidad, o el conjunto de entidades del apartado 3, que alcanza una cifra de negocios de 10 millones de euros lo sigue aplicando «en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes» a aquel en que la alcanzó, siempre que haya cumplido las condiciones de reducida dimensión en ese período y en los 2 anteriores; en ese caso, elige la entidad de reducida dimensión aunque tu cifra de negocios supere los 10 millones. Las dos condiciones se solapan por debajo de 1 millón: en ese caso elige la escala reducida, que el artículo 29.1 asigna a esas entidades («aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala»); fuera de esa prórroga, el tipo de reducida dimensión corresponde a una cifra de negocios de al menos 1 millón e inferior a 10 millones. La cifra de negocios se determina según los apartados 2 y 3 del artículo 101: si la entidad forma parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, cuenta la del conjunto del grupo. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos.
- El tipo de las entidades de nueva creación solo se aplica «en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente» (artículo 29.1); después, el tipo es el que corresponde a la cifra de negocios. La ley no considera iniciada una actividad económica cuando la ejercían antes personas o entidades vinculadas (artículo 18) que la transmiten a la nueva entidad, ni cuando, durante el año anterior a la constitución, la ejercía una persona física con una participación superior al 50 por ciento en la nueva entidad. Tampoco es de nueva creación la entidad que forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, ni la entidad patrimonial. Nada de esto se comprueba: eres tú quien lo declara.
- El resultado es la cuota íntegra: no se restan deducciones, bonificaciones, retenciones ni pagos fraccionados. Quedan fuera los regímenes con tipo propio del artículo 29, apartados 2 a 7: las cooperativas, las entidades sin fines lucrativos, las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones (apartado 5), las entidades de crédito y las de hidrocarburos, y las entidades de la Zona Especial Canaria por la parte de base imponible de sus operaciones en esa zona (apartado 7).
- Solo territorio común. El artículo 2.2 de la Ley 27/2014 deja a salvo «los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra»: una entidad que tributa por la normativa foral de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra aplica sus propios tipos, y esta calculadora no la cubre.
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