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Cuenta de pérdidas y ganancias previsional a tres años

Introduce la cifra de negocios y los gastos de cada año y el préstamo tal como lo describe la oferta de préstamo: la calculadora llega al resultado de explotación, resta los intereses, compensa las bases imponibles negativas de los años anteriores, aplica el Impuesto sobre Sociedades de la calculadora dedicada y da el resultado del ejercicio y la autofinanciación de cada año.

Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta

Este contenido forma parte del itinerario: Elegir entre autónomo y sociedad, y tributar· Paso 7 de 8· Siguiente paso: Modelo 036: alta censal del empresario o profesional

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Fuentes y supuestos

  • BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades: »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general: »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. »
  • BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « 1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento. »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento. »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento. »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 23 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. »
  • BOE — Ley 27/2014 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento »

Supuestos del cálculo

  • Las partidas son las del modelo «CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMES» del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado del BOE): «1. Importe neto de la cifra de negocios.», «4. Aprovisionamientos.», «6. Gastos de personal.», «7. Otros gastos de explotación.», «8. Amortización del inmovilizado.», «A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN», «13. Gastos financieros.», «C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A + B)», «17. Impuestos sobre beneficios.» y «D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 17)». Que la previsión sea esta cuenta proyectada tres años es una convención de la calculadora: ninguna fuente oficial leída lo dice. Los «Otros gastos de explotación» se introducen en dos campos, servicios exteriores (subgrupo 62) y tributos (cuenta 631), dos de las cuentas que el modelo agrupa en esa partida.
  • El margen bruto (cifra de negocios menos aprovisionamientos) y el resultado de explotación antes de amortizaciones no son partidas del modelo del PGC: son pasos intermedios de la calculadora. Los aprovisionamientos hacen las veces de gastos variables; un gasto variable introducido en servicios exteriores (transporte, subcontratación) no reduce el margen bruto, aunque sí el resultado de explotación.
  • El Impuesto sobre Sociedades no se recalcula aquí: es la cuota íntegra de la calculadora del Impuesto sobre Sociedades, según el tipo de entidad que eliges, sobre la base imponible de cada año. No se restan deducciones, bonificaciones ni pagos fraccionados, y no se registra ningún impuesto diferido: la partida 17 se aproxima con esa cuota.
  • Para una entidad que ya existía antes del año 1, el tipo de entidad que eliges es el del año 1: la calculadora no conoce la cifra de negocios del período anterior al año 1. Para los años 2 y 3 sí la conoce, y la ley condiciona los tipos reducidos a la cifra de negocios «del período impositivo inmediato anterior»: inferior a 1 millón de euros para la escala reducida (artículo 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta) e inferior a 10 millones de euros para las entidades de reducida dimensión (artículo 101.1). Por eso, si eliges una de esas dos opciones, el tipo de los años 2 y 3 sale de la cifra de negocios del año anterior: escala reducida por debajo de 1 millón, tipo de reducida dimensión por debajo de 10 millones, tipo general a partir de 10 millones. Si eliges el régimen general, la calculadora lo mantiene los tres años: no sabe por qué tu entidad no aplica un tipo reducido (entidad patrimonial, grupo) y no concede un tipo que no puede comprobar. Una entidad de nueva creación no tiene período anterior al año 1, y el artículo 101.2 lo resuelve: «Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad». Para ella, el tipo de entidad elegido no se usa: el tipo de un año que ya no tributa al 15 % sale de la cifra de negocios del año 1 para el año 1, y de la del año anterior para los años 2 y 3. Si la entidad forma parte de un grupo, el artículo 101.3 refiere la cifra de negocios «al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo», y añade: «Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio». Si eres socio de varias sociedades en una de esas situaciones, solo o con tu familia, cuenta la cifra de negocios de todas ellas aunque no formen un grupo. Introduce la de ese conjunto en los campos «cifra de negocios del conjunto» de los años 1 y 2, que solo deciden el tipo de los años 2 y 3; la cifra de negocios de la cuenta sigue siendo la de tu entidad. Vacíos, esos campos toman la cifra de negocios de la entidad; el del año 2 vacío repite el del año 1 si lo has introducido.
  • La base imponible se aproxima con el resultado antes de impuestos. La Ley 27/2014 la calcula «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable» (artículo 10.3): esas correcciones no se modelizan.
  • Las pérdidas de una sociedad se compensan con los beneficios de los años siguientes según el artículo 26 de la Ley 27/2014: «con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa», y «En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros». Para una entidad de nueva creación, el límite del 70 % no se aplica «en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación». Los límites propios de las empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros «durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo» (disposición adicional decimoquinta) y la reserva de capitalización no se modelizan; la calculadora avisa cuando la cifra de negocios de un año alcanza ese umbral y el año siguiente compensa pérdidas. El año 1 no compensa ninguna pérdida: la calculadora no conoce las de años anteriores. Las bases imponibles negativas que quedan sin compensar al final del año 3 no se aplican a ningún año de la previsión: la calculadora indica su importe.
  • Si declaras una entidad de nueva creación, el tipo del 15 % se aplica «en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente» (artículo 29.1): la base se entiende después de compensar las pérdidas anteriores, así que un año cuyo beneficio queda compensado por completo no cuenta como el primero. El año 1 se trata como el primer período impositivo de la entidad: los tres períodos sin el límite del 70 % (artículo 26.3) y los dos períodos al 15 % se cuentan desde el año 1. Si tu entidad ya tuvo períodos impositivos antes del año 1, parte de esas ventajas puede estar ya consumida y el impuesto calculado puede quedar por debajo del real: en ese caso, no la declares como de nueva creación, o ten en cuenta esos períodos. Las demás condiciones de la ley (qué no se considera inicio de una actividad económica, y que la entidad no forme parte de un grupo) no se comprueban: eres tú quien las declara. Si además introduces una cifra de negocios del conjunto del artículo 101.3, la calculadora te avisa: el artículo 29.1 excluye expresamente a la entidad que forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, y no nombra el caso de la persona física socia de varias entidades. Una vez agotados los dos períodos al 15 %, el tipo no sale del tipo de entidad elegido, sino de la cifra de negocios (véase la hipótesis sobre el tipo de cada año).
  • El año 1 es un período impositivo de doce meses iniciado en 2026, y la calculadora del Impuesto sobre Sociedades solo conoce los tipos de los períodos iniciados en 2026: se aplican a los tres años. Para las entidades de reducida dimensión, la ley fija el 22 % para los períodos iniciados en 2027 y el 21 % para los iniciados en 2028 (disposición transitoria cuadragésima cuarta, apartados 3 y 4). Para las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, esa disposición solo fija la escala transitoria de 2025 y 2026, y el artículo 29.1 fija el 17 % y el 20 %. En ambos casos, el impuesto de un año 2 o 3 que tributa con uno de esos dos tipos queda sobreestimado; el de un año que tributa al tipo general, no. El tipo general del 25 % y el del 15 % de las entidades de nueva creación no cambian en esas disposiciones.
  • Un empresario individual no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades: el artículo 7 de la Ley 27/2014 designa como contribuyentes a «Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil». Una sociedad civil sin objeto mercantil tampoco lo es, y esta calculadora no la modeliza: no elijas la opción «Sociedad» para ella. El beneficio del empresario individual forma parte de su renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como «rendimientos de las actividades económicas» (Ley 35/2006, artículo 6), que esta calculadora no calcula.
  • Solo los intereses del préstamo son un gasto financiero: el PGC de PYMES registra en la cuenta 662 el «Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar». El capital devuelto se muestra aparte y no reduce el resultado. Los intereses salen del cuadro de amortización a cuotas mensuales constantes, calculado mes a mes.
  • La autofinanciación es el resultado del ejercicio más la amortización del inmovilizado, que es un gasto sin salida de dinero. Es una convención de la calculadora, no una partida del PGC; se compara con el capital del préstamo que hay que devolver cada año.
  • Un año 2 o 3 que dejas vacío repite los importes del año anterior: es una actividad estable, no una actividad nula. Introduce cero para un gasto que desaparece.
  • No se modelizan: la variación de existencias, los trabajos realizados para el activo, los otros ingresos de explotación, las subvenciones, los excesos de provisiones, los deterioros y los resultados por enajenaciones, los ingresos financieros y los demás gastos financieros distintos de los intereses del préstamo. Los importes se introducen sin IVA: el PGC de PYMES deduce de la cifra de negocios «el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión».

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