Calcule el valor de sus horas extraordinarias a partir del recargo fijado por su convenio colectivo (no existe un recargo legal único obligatorio en España) y compruebe el límite legal de 80 horas/año.
Données vérifiées · julio de 2026
No. Es un mito extendido. El único mínimo legal es que la hora extra se pague al menos como la hora ordinaria (0% de recargo mínimo); el recargo real depende exclusivamente de lo que fije su convenio colectivo o su contrato.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 35. · actualizado 2026
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El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores fija solo un mínimo legal: la hora extra se abona, como mínimo, al valor de la hora ordinaria. NO existe un recargo legal único obligatorio en España (la creencia de un 75% obligatorio procede de normativa antigua ya no vigente). El recargo real lo fija su convenio colectivo o contrato — habitualmente entre el 25% y el 75% según sector. Por eso debe introducir el recargo de su convenio.
Con un salario bruto anual de 21.600 € (1.800 h/año), el valor de la hora ordinaria es de 12 €. Con un recargo de convenio del 25%, 10 horas extraordinarias valen 150 € (15 €/hora).
Introduzca su salario bruto anual y las horas ordinarias anuales de su convenio (por defecto 1.800 h).
Introduzca el número de horas extraordinarias realizadas.
Introduzca el recargo fijado por su convenio colectivo (consulte su convenio o RRHH).
Indique las horas extraordinarias ya acumuladas este año, para comprobar el límite legal.
Última actualización de datos
14 de julio de 2026
Fuentes y referencias
Estatuto de los Trabajadores, art. 35.
Los datos de esta calculadora se actualizan periódicamente para reflejar los últimos baremos oficiales. En caso de duda, consulte las fuentes oficiales mencionadas arriba.
No. Es un mito extendido. El único mínimo legal es que la hora extra se pague al menos como la hora ordinaria (0% de recargo mínimo); el recargo real depende exclusivamente de lo que fije su convenio colectivo o su contrato.