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Pago fraccionado del IRPF — modelo 130 en estimación directa

En estimación directa se ingresa cada trimestre el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Si tus rendimientos netos del año anterior no pasaron de 12.000 euros, se resta además una minoración de 100, 75, 50 o 25 euros.

Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta

Este contenido forma parte del itinerario: Pagar el IRPF del autónomo· Paso 3 de 6· Siguiente paso: Escala estatal del IRPF — solo la parte del Estado

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Fuentes y supuestos

  • Sede de l'Agencia Tributaria — instructions — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Consigne el resultado de aplicar el porcentaje del 20 por 100 sobre el importe positivo de la casilla 03. »
  • BOE — Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Igual o inferior a 9.000 | 100 | »
  • BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Igual o inferior a 9.000 | 100 | »
  • BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 | »
  • BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 | »
  • BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 | »
  • BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 | »

Supuestos del cálculo

  • Actividad económica en estimación directa, normal o simplificada (apartado I del modelo). No se incluyen las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras del apartado II.
  • Se supone que estás obligado al pago fraccionado. Si ejerces una actividad profesional y, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a efectuar pago fraccionado por ella (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF). Si inicias la actividad, cuenta el porcentaje de ingresos retenidos en el trimestre al que se refiere el pago (artículo 109.5).
  • Ingresos, gastos y retenciones son importes acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Los pagos anteriores son la suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del mismo año.
  • La minoración de la casilla 13 depende de tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior; si no tuviste actividad, se consideran cero. Se aplica entera en el modelo 130: si también presentas el modelo 131, puedes repartirla entre ambos, siempre que la suma de la casilla 13 del modelo 130 y la casilla 09 del modelo 131 no supere en cada trimestre el importe de la minoración.
  • No se aplican los resultados negativos de trimestres anteriores (casilla 15), la deducción por vivienda habitual (casilla 16), las autoliquidaciones complementarias (casilla 18), la reducción por rendimientos irregulares del artículo 32.1 de la Ley del IRPF —que se aplica al rendimiento neto antes de llevarlo a la casilla 03— ni el porcentaje del 8 % de Ceuta y Melilla (y, en los trimestres 3.º y 4.º de 2026, de la isla de La Palma). Tampoco se contempla la facultad de aplicar un porcentaje superior al general (artículo 110.4 del Reglamento del IRPF).

Para saber más

Pasar a la declaración

El modelo o los modelos oficiales que hay que cumplimentar una vez conocido el importe, explicados campo por campo.

Leer en inglés

Resultado ofrecido solo a título informativo; no constituye un asesoramiento fiscal personalizado. Compruebe su situación con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional cualificado.