Retribución en especie por coche de empresa — 20 % anual y reducciones por eficiencia
El uso de un coche de empresa se valora en el 20 % anual de su coste para la empresa, o de su valor de mercado nuevo si no es suyo. Los vehículos eficientes reducen esa valoración un 15 %, 20 % o 30 %. Se imputa según tu disponibilidad para fines particulares, más el ingreso a cuenta no repercutido.
Normas 2026 — verificadas el 3 de octubre de 2026Gratis, sin cuenta
Este contenido forma parte del itinerario: Pagar a un empleado o a un profesional· Paso 3 de 6· Siguiente paso: Indemnización por despido o fin de contrato — 12, 20 o 33 días por año
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Fuentes y supuestos
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. »
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « se reducirá en un 15 por ciento, cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 […] sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km »
- BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros. »
- BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « Dicha reducción será del 20 por ciento cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) »
- BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros. »
- BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « La reducción será del 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: 1.º Vehículo eléctrico de batería (BEV). 2.º Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV). »
- BOE — Reglamento del IRPF — ejercicio 2026, verificado el 3 de octubre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.º Vehículos eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros. »
Supuestos del cálculo
- La base es el coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos que graven la operación (el IVA, el Impuesto sobre Matriculación, los derechos arancelarios…), o, si el vehículo no es de la empresa, el valor de mercado que tendría nuevo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. La valoración ya cubre el seguro, los impuestos municipales y el mantenimiento, que no se suman a la base; el carburante que pague la empresa es una retribución aparte.
- Se imputa la parte en que puedes disponer del coche para fines particulares, lo uses o no; el criterio y el ejemplo son los del Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, en la edición leída para esta herramienta (Renta 2025).
- Si dispones del coche solo parte del año, la valoración anual se prorratea por meses completos: es una convención de esta herramienta, que no fija la Ley.
- Las condiciones de cada reducción (Euro 6, emisiones de CO2, tipo de motor, autonomía) las compruebas tú; la herramienta solo verifica el límite de valor de mercado nuevo antes de impuestos.
- Quedan fuera la entrega del vehículo al trabajador, con o sin uso previo, los vehículos de empresas que alquilan coches (precio ofertado al público), el carburante y el cálculo del propio ingreso a cuenta.
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