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Módulo 222 min2329 palabrasGratis — sin cuenta

Fin de contrato, facturas de profesionales y el ingreso con el modelo 111

Los ejemplos numéricos del módulo y, después, casos que resolver antes de ver su solución · 3 secciones · 394 palabras · 4 min

Ejemplo numérico

Un despido objetivo tras tres años y cuatro meses

Una dependienta con un salario diario de 50 euros es despedida por causas objetivas tras tres años y cuatro meses de servicio. Los cuarenta meses equivalen a tres años y un tercio; a veinte días por año, suman 66,67 días de salario. La indemnización es de 3.333,33 euros, lejos del tope de doce mensualidades.

Ejemplo numérico

La factura de la gestoría

La gestoría factura 1.000 euros de honorarios más el 21 % de IVA, 210 euros. La retención del 15 % es de 150 euros. La panadería paga a la gestoría 1.000 + 210 − 150 = 1.060 euros e ingresará los 150 euros retenidos en Hacienda con el modelo 111 del trimestre.

Caso práctico

El tercer trimestre de la panadería

Entre julio y septiembre de 2026, la sociedad de Lucía paga a Diego tres nóminas de 2.500 € con una retención del 16,42 %. Paga además 1.000 € de honorarios a su gestoría, que lleva un gestor persona física, y 800 € a una traductora que inició su actividad este año, no había ejercido antes y se lo comunicó por escrito. El 15 de junio entregó a una dependienta la carta de despido objetivo por causa económica, haciendo constar que no podía poner a su disposición la indemnización; tras quince días de preaviso, el contrato se extinguió el 30 de junio, sus salarios se pagaron en junio y el 1 de julio le paga la indemnización legal de 3.333,33 €. ¿Qué consigna en las casillas 01 a 03, 07 a 09 y 28, y hasta cuándo puede ingresar?

Pista: Separe los rendimientos del trabajo de los de actividades económicas y pregúntese si la indemnización legal está sujeta a retención.

Mostrar la solución

Casillas 01 a 03: un perceptor, Diego; 3 × 2.500 = 7.500 € de percepciones; 3 × 410,50 = 1.231,50 € de retenciones. La indemnización legal está exenta (artículo 7 e) de la Ley del IRPF), no lleva retención y no entra en esas casillas. Casillas 07 a 09: dos perceptores; 1.000 + 800 = 1.800 €; 150 € al 15 % más 56 € al 7 %, 206 €. Casilla 28: 1.231,50 + 206 = 1.437,50 €. Plazo: del 1 al 20 de octubre de 2026.

Respuesta: 01-03: 1, 7.500 € y 1.231,50 €; 07-09: 2, 1.800 € y 206 €; casilla 28: 1.437,50 €, hasta el 20 de octubre

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Contenido didáctico, actualizado según las fuentes citadas. No sustituye a un asesoramiento adaptado a su situación. Estos cursos no son certificables ni bonificables: no preparan para ninguna certificación inscrita en un registro oficial.