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VERI*FACTU: los requisitos del programa con el que se factura
Los ejemplos numéricos del módulo y, después, casos que resolver antes de ver su solución · 3 secciones · 457 palabras · 5 min
Ejemplo numérico
Una factura con un error de importe
Ejemplo ilustrativo. Una sociedad expide una factura de 1.210 € cuando debía facturar 1.452 €. Con un programa adaptado no puede reescribir el registro ya generado. Expide una factura rectificativa, que genera su propio registro de alta con la indicación de que es rectificativa y la referencia a la factura corregida. El historial muestra las dos operaciones, en su orden.
Caso práctico
Dos negocios, dos calendarios
La ferretería de Andrés es una sociedad limitada que tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Su hermana Elena es fisioterapeuta autónoma, tributa por el IRPF y factura con un programa comercial. Según el texto consolidado leído el 3 de octubre de 2026, ¿antes de qué fecha debe tener adaptado su sistema cada uno? Y si Elena, ya obligada, empieza a remitir sistemáticamente sus registros a la Agencia Tributaria el 15 de septiembre de 2027, ¿hasta qué fecha debe mantener esa modalidad como mínimo?
Pista: Busque en qué letra del artículo 3.1 encaja cada contribuyente y lea después el artículo 16.5 del reglamento y el artículo 17 de la orden.
Mostrar la solución
La sociedad de Andrés es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, letra a) del artículo 3.1: la disposición final cuarta, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, le exige tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. Elena es contribuyente del IRPF con actividad económica, letra b): pertenece al resto de obligados, con fecha límite el 1 de julio de 2027. En septiembre de 2027 Elena ya está obligada, de modo que el periodo de pruebas no le aplica: al iniciar la remisión sistemática opta por VERI*FACTU y debe mantenerla, al menos, hasta el final del año natural del primer envío efectivo.
Respuesta: Andrés, antes del 1 de enero de 2027; Elena, antes del 1 de julio de 2027, y debe mantener VERI*FACTU al menos hasta el 31 de diciembre de 2027.
Caso práctico
Un productor de programas ante el artículo 201 bis
Ejercicio ilustrativo. Durante un mismo ejercicio, una pequeña empresa de software vende dos programas de facturación distintos que permiten borrar facturas ya registradas. Vende además 3 licencias de un tercer programa técnicamente correcto, pero sin la declaración responsable que exige el reglamento. ¿Qué importe total de multas fijas prevé el artículo 201 bis.4 de la Ley General Tributaria para ese ejercicio?
Mostrar la solución
Los dos primeros programas permiten alterar transacciones ya registradas, letra d) del artículo 201 bis.1: 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa, es decir, 2 × 150.000 € = 300.000 €. El tercero solo incurre en la letra f), falta de certificación: 1.000 € por programa comercializado sin certificado; leyendo cada licencia vendida como un programa comercializado, 3 × 1.000 € = 3.000 €. Total: 303.000 €.
Respuesta: 303.000 €
Contenido didáctico, actualizado según las fuentes citadas. No sustituye a un asesoramiento adaptado a su situación. Estos cursos no son certificables ni bonificables: no preparan para ninguna certificación inscrita en un registro oficial.