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Cómo tributa el mismo beneficio: IRPF o Impuesto sobre Sociedades
La explicación, en el orden en que debe leerse · 43 secciones · 2172 palabras · 12 min
Lola, consultora de software en Madrid, prevé un beneficio de 60.000 € el año próximo. Su primo asesor le dice que una SL pagaría muchos menos impuestos, porque el Impuesto sobre Sociedades de las empresas pequeñas empieza en el 19 %. Una amiga le responde que la diferencia desaparece cuando el dinero llega a su bolsillo. Los dos tienen parte de razón, y la comparación solo tiene sentido si se hace en el orden correcto.
Qué sabrá hacer
- Explicar por qué el beneficio del autónomo tributa en el IRPF y el de la SL en el Impuesto sobre Sociedades
- Leer la escala estatal del IRPF de 2026 y saber que se le suma una escala autonómica
- Aplicar los tipos del Impuesto sobre Sociedades de 2026 a las entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros
- Reconocer el tipo del 15 % de las entidades de nueva creación y sus exclusiones
- Enumerar lo que una comparación homogénea deja fuera antes de decidir
Dos contribuyentes, dos impuestos
El beneficio del autónomo es su propio rendimiento de actividades económicas. Se suma a sus demás rentas y tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, junto con su sueldo o sus alquileres si los tiene. No hay un contribuyente separado para el negocio: el impuesto sigue a la persona.
La SL es un contribuyente distinto. Su beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, sea cual sea la situación personal de sus socios. El dinero llega a los socios por dos vías que la Ley trata de forma distinta, como se verá más abajo: una retribución como administrador o un reparto de dividendos.
Ese segundo paso es el centro de la cuestión. Comparar el impuesto del autónomo con el Impuesto sobre Sociedades de la SL compara dos cosas distintas: el primero es el impuesto final sobre un dinero que la persona puede gastar; el segundo, un impuesto sobre un dinero que todavía pertenece a la sociedad.
Este curso se limita al territorio común. La Ley del IRPF y la del Impuesto sobre Sociedades se aplican sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio económico del País Vasco y de Navarra, según el artículo 4.2 de la Ley 35/2006 y el artículo 2.2 de la Ley 27/2014. Sus normas propias quedan fuera del curso.
El autónomo: una escala progresiva en dos mitades
El artículo 63 de la Ley del IRPF fija la escala general estatal, que se aplica por tramos a la base liquidable general. Hasta 12.450 € el tipo es del 9,50 por ciento; después, el 12 por ciento hasta 20.200 € y el 15 por ciento hasta 35.200 €.
Por encima, el tipo estatal es del 18,50 por ciento hasta 60.000 €, del 22,50 por ciento hasta 300.000 € y del 24,50 por ciento en adelante. La Ley publica la escala como una tabla que da, para cada umbral, la cuota ya devengada por la parte inferior, lo que agiliza el cálculo.
Cuadro resumen
| Base liquidable hasta | Cuota estatal sobre esa cantidad | Resto de base hasta | Tipo estatal |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 12.450 € | 9,50 % |
| 12.450 € | 1.182,75 € | 7.750 € | 12,00 % |
| 20.200 € | 2.112,75 € | 15.000 € | 15,00 % |
| 35.200 € | 4.362,75 € | 24.800 € | 18,50 % |
| 60.000 € | 8.950,75 € | 240.000 € | 22,50 % |
| 300.000 € | 62.950,75 € | En adelante | 24,50 % |
Cifras clave
- Inicio del cuarto tramo de la escala estatal, artículo 63.1 de la Ley 35/2006
- 35.200 €
- Tipo estatal de ese tramo
- 18,50 %
- Fin de ese tramo
- 60.000 €
La escala estatal es solo la mitad del impuesto. El artículo 74 de la misma Ley aplica, sobre la misma base, la escala autonómica aprobada por cada comunidad autónoma.
Los tipos autonómicos varían de una comunidad a otra, de modo que el IRPF total de un autónomo en Madrid no es el de uno en Barcelona o en Sevilla. Este curso lee solo la mitad estatal y lo dice cada vez que da una cifra.
El artículo 63 explica también cómo funciona el mínimo personal: la escala se aplica a toda la base y la cuota resultante se minora en el importe de aplicar la escala a la parte de la base que corresponde al mínimo personal y familiar. Los ejemplos siguientes se detienen antes de esa minoración, que depende de cada familia.
La SL: los tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026
El artículo 29 de la Ley 27/2014 fija el tipo general en el 25 por ciento. Prevé después una escala más baja para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a un millón de euros, lo que abarca a casi todas las pequeñas empresas.
Para los periodos que se inicien en 2026, la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley fija esa escala en el 19 por ciento sobre los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 por ciento sobre el resto. Si el periodo dura menos de un año, ese tramo se reduce en proporción.
La misma disposición transitoria muestra que los tipos se mueven: 21 y 22 por ciento en 2025, 19 y 21 por ciento en 2026, mientras el texto permanente del artículo 29 ya anuncia 17 y 20 por ciento. Quien planifica a varios años debe releer la Ley cada año en lugar de fiarse del tipo del año de constitución.
Cifras clave
- Tipo general del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29.1 de la Ley 27/2014
- 25 %
- Tipo sobre los primeros 50.000 € en 2026, cifra de negocios inferior a un millón de euros
- 19 %
- Parte de la base gravada al tipo del primer tramo, mismas entidades
- 50.000 €
- Tipo sobre el resto de la base en 2026, mismas entidades
- 21 %
- Tipo de las entidades de nueva creación, primer periodo con base positiva y el siguiente
- 15 %
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 por ciento en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, salvo que les corresponda un tipo inferior. Un primer año con pérdidas no agota, por tanto, el beneficio.
La Ley cierra la puerta evidente. No se entiende iniciada una actividad cuando la hubiera ejercido, durante el año anterior a la constitución, una persona física con una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento en la nueva entidad, o cuando se la hubieran transmitido personas o entidades vinculadas.
Esa exclusión afecta de lleno a quien ya es autónomo. Un autónomo que traslada su negocio en marcha a una SL que controla no crea una actividad nueva en el sentido del artículo 29, y la sociedad no puede aplicar el 15 por ciento. Los tipos reducidos tampoco se aplican a las entidades patrimoniales.
Poner las dos cifras lado a lado
Los ejemplos siguientes, y el caso de Lola, aplican la escala estatal al beneficio como si fuera la base liquidable general. Es una hipótesis simplificadora. El artículo 50.1 obtiene esa base tras las reducciones de los artículos 51, 53, 54 y 55, y el artículo 30.2.4.ª admite en estimación directa simplificada gastos de difícil justificación. Ninguna se aplica aquí.
Con los mismos 60.000 € tributando como rendimiento de un autónomo, la mitad estatal da 4.362,75 € por los primeros 35.200 €, más el 18,50 % de los 24.800 € restantes, es decir, 4.588 €. Asciende a 8.950,75 € antes del mínimo personal: 2.649,25 € menos que los 11.600 € de la SL.
La mitad estatal no basta, por tanto, para decidir. Qué impuesto es mayor depende de la mitad autonómica, que este curso no lee: si supera 2.649,25 €, el IRPF del autónomo rebasa el Impuesto sobre Sociedades de la SL sobre la misma cantidad; si queda por debajo, ocurre lo contrario.
En cualquier caso, los 11.600 € dejan 48.400 € dentro de la sociedad. Si Lola los recibe como dividendo, ese pago no reduce el Impuesto sobre Sociedades: el artículo 15.a de la Ley 27/2014 excluye de los gastos deducibles la retribución de los fondos propios. El dividendo vuelve a tributar en su IRPF, como rendimiento del capital mobiliario.
La retribución como administradora sigue otro camino. El artículo 15.e no trata como liberalidad la que remunera funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad. Es un gasto que reduce la base del Impuesto sobre Sociedades, y tributa una sola vez, en el IRPF de Lola.
Los 48.400 € describen, pues, solo la vía del dividendo. Una retribución pagada durante el ejercicio rebaja la base de 60.000 € antes de calcular el impuesto de la SL. El impuesto final depende del reparto entre retribución y dividendo, que este curso no cuantifica.
La comparación favorece, pues, a la SL sobre todo cuando una parte importante del beneficio puede quedarse en la sociedad, para reinvertirse o como reserva. Cuando todo el beneficio hace falta para vivir, la diferencia se reduce, y los costes adicionales de la SL pueden absorberla.
Tampoco aquí la mitad estatal decide. Si la mitad autonómica, que este curso no lee, supera 1.917,25 €, el IRPF del autónomo rebasa el Impuesto sobre Sociedades de la SL; si queda por debajo, ocurre lo contrario. Quedan además por sumar los costes fijos de la SL y el impuesto sobre el dinero que llega al socio.
Los dos ejemplos dibujan la forma de la cuestión. La escala progresiva del IRPF es suave con las rentas bajas y empinada con las altas, mientras que el Impuesto sobre Sociedades es casi plano. Cuanto mayor es el beneficio que puede quedarse en la sociedad, más sólido es el argumento fiscal a favor de la SL.
Elegir el momento
La elección no es para siempre, pero cambiar de rumbo tiene un coste. El autónomo que más tarde traslada una actividad ya establecida a una SL que controla pierde el tipo del 15 por ciento de las entidades de nueva creación, y la transmisión del negocio plantea además cuestiones fiscales y jurídicas que merecen asesoramiento.
Empezar directamente con una SL conserva el tipo de nueva creación, pero impone los costes fijos desde el primer año, cuando el beneficio suele ser pequeño o negativo. Por eso muchos emprendedores empiezan como autónomos para probar la actividad, aceptando que un traslado posterior no se beneficiará del tipo de nueva creación.
Sea cual sea el camino, las cifras de este módulo corresponden a 2026. La escala del Impuesto sobre Sociedades de las empresas pequeñas cambia cada año por la disposición transitoria, y la escala del IRPF puede cambiar con cualquier ley de presupuestos. Una comparación hecha hoy debe rehacerse antes de cada decisión importante.
Lo que la comparación deja fuera
- La mitad autonómica de la escala del IRPF, que depende de la comunidad autónoma
- El mínimo personal y familiar, que reduce el impuesto del autónomo
- El impuesto sobre los dividendos y la retribución que llevan el dinero de la SL al socio, y la rebaja de la base del Impuesto sobre Sociedades que produce esa retribución
- Las reducciones que separan el beneficio de la base liquidable general del autónomo, artículos 30.2.4.ª y 50.1 de la Ley 35/2006
- Los costes de funcionamiento de la SL: notario, registro, cuentas anuales, depósito y a menudo un asesor
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, debidas en los dos casos para el socio administrador con control
- Las cuestiones de responsabilidad y protección tratadas en el módulo anterior
La Seguridad Social merece una mención aparte. El socio que controla la SL y trabaja en ella sigue en el régimen de autónomos, como mostró el módulo anterior, así que elegir la SL no elimina la cuota mensual. Solo cambia el suelo de la base de cotización, que no puede bajar de la del grupo de cotización 7.
Cada una de estas partidas puede mover el resultado en miles de euros en un sentido o en otro. Decidir solo por el tipo nominal, un 19 por ciento frente a un tipo marginal máximo que el autónomo quizá nunca alcance, es el error más frecuente en esta elección, y el más caro de deshacer.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades añade además una fecha al calendario. El artículo 124 de la Ley 27/2014 la exige en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, la declaración cae en julio del año siguiente.
Errores que conviene evitar
- Comparar el Impuesto sobre Sociedades de una SL con el IRPF de un autónomo sin gravar el dinero que debe llegar al socio
- Contar dos veces el impuesto sobre la retribución del administrador, cuando esa retribución reduce la base del Impuesto sobre Sociedades
- Leer solo la escala estatal del IRPF y olvidar la autonómica
- Contar con el tipo del 15 % al trasladar una actividad existente a una SL controlada
- Fiarse de los tipos del año de constitución cuando la disposición transitoria los cambia cada año
- Ignorar los costes de funcionamiento de la SL en la comparación
Contenido didáctico, actualizado según las fuentes citadas. No sustituye a un asesoramiento adaptado a su situación. Estos cursos no son certificables ni bonificables: no preparan para ninguna certificación inscrita en un registro oficial.