Calcule el valor de sus horas extraordinarias a partir del recargo fijado por su convenio colectivo (no existe un recargo legal único obligatorio en España) y compruebe el límite legal de 80 horas/año.
Données vérifiées · July 2026
No. Es un mito extendido. El único mínimo legal es que la hora extra se pague al menos como la hora ordinaria (0% de recargo mínimo); el recargo real depende exclusivamente de lo que fije su convenio colectivo o su contrato.
Source: Estatuto de los Trabajadores, art. 35. · updated 2026
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El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores fija solo un mínimo legal: la hora extra se abona, como mínimo, al valor de la hora ordinaria. NO existe un recargo legal único obligatorio en España (la creencia de un 75% obligatorio procede de normativa antigua ya no vigente). El recargo real lo fija su convenio colectivo o contrato — habitualmente entre el 25% y el 75% según sector. Por eso debe introducir el recargo de su convenio.
Con un salario bruto anual de 21.600 € (1.800 h/año), el valor de la hora ordinaria es de 12 €. Con un recargo de convenio del 25%, 10 horas extraordinarias valen 150 € (15 €/hora).
Introduzca su salario bruto anual y las horas ordinarias anuales de su convenio (por defecto 1.800 h).
Introduzca el número de horas extraordinarias realizadas.
Introduzca el recargo fijado por su convenio colectivo (consulte su convenio o RRHH).
Indique las horas extraordinarias ya acumuladas este año, para comprobar el límite legal.
Last data update
July 14, 2026
Sources and references
Estatuto de los Trabajadores, art. 35.
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No. Es un mito extendido. El único mínimo legal es que la hora extra se pague al menos como la hora ordinaria (0% de recargo mínimo); el recargo real depende exclusivamente de lo que fije su convenio colectivo o su contrato.