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El alta en el RETA: efectos, base de cotización y cuota reducida
La explicación, en el orden en que debe leerse · 42 secciones · 1915 palabras · 11 min
Marta abre una peluquería en Bilbao el 1 de marzo y prevé unos rendimientos netos de unos 1.400 € al mes. Una amiga le dice que la cuota de autónomos es igual para todos; otra, que el primer año no pagará nada. Desde 2023 ninguna de las dos cosas es cierta: la cuota depende de los rendimientos previstos y la cuota reducida tiene condiciones.
Qué sabrá hacer
- Indicar quién debe solicitar el alta en el régimen especial de autónomos y desde cuándo surte efecto
- Enumerar las coberturas obligatorias desde el alta
- Elegir una base de cotización en la tabla general o reducida de 2026 según los rendimientos netos previstos
- Calcular una cuota mensual a partir de una base y de los tipos de 2026
- Explicar los requisitos y la duración de la cuota reducida para nuevos autónomos
El alta es una obligación del propio autónomo
El artículo 307 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a los autónomos a solicitar su afiliación al sistema y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el RETA, en los términos y plazos que establezcan las normas.
La página de la Seguridad Social sobre el régimen es clara: el propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta y, en su caso, su afiliación. Si no lo hace, la Tesorería General puede darle de alta de oficio, por ejemplo tras una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Definición
RETA — El régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia. Comprende a las personas definidas en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y financia sus pensiones, la incapacidad temporal, la cobertura de accidentes de trabajo y la prestación por cese de actividad.
Desde cuándo surte efecto el alta
Los efectos del alta dependen del momento. Según la página de la Seguridad Social, hasta tres altas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario. Las demás altas del mismo año surten efecto desde el primer día del mes.
Las altas solicitadas fuera de plazo tienen efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos. Las cotizaciones de los periodos anteriores son entonces exigibles, con los recargos que correspondan, y solo producen efectos para las prestaciones una vez ingresadas, sin perjuicio de las sanciones por ingreso fuera de plazo.
Cifras clave
- Altas por año natural con efectos desde el día exacto en que concurren las condiciones
- 3
- Duración del primer periodo de cuota reducida, artículo 38 ter de la Ley 20/2007
- 12 meses
- Duración del posible segundo periodo, si los rendimientos netos no alcanzan el salario mínimo
- 12 meses
La misma página describe las bajas de forma simétrica. Quien cesa sin solicitar la baja mantiene la obligación de cotizar hasta el último día en que la Tesorería conozca el cese, aunque puede probar por cualquier medio admitido en derecho que el cese se produjo en otra fecha.
La regla temporal refleja la del alta. Hasta tres bajas por año natural tienen efectos desde el día en que cesó la actividad, si se solicitan en plazo; las demás, desde el primer día del mes siguiente. Quien abre y cierra actividades con frecuencia debería llevar la cuenta.
Las coberturas que llegan con el alta
El alta en el RETA no es una suscripción con opciones. La página de la Seguridad Social enumera coberturas obligatorias. La incapacidad temporal es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 para los trabajadores de alta en el régimen, salvo en supuestos tasados como la pluriactividad con cobertura en otro régimen.
La cobertura de las contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la del cese de actividad, junto con las medidas de formación y promoción, son obligatorias desde el 1 de enero de 2019, salvo en el sistema especial agrario por cuenta propia. El trabajador formaliza la cobertura con una mutua colaboradora en el momento de causar alta.
La elección de mutua forma parte del alta, no es un trámite posterior. La página precisa que los riesgos profesionales se cubren con la misma mutua que la incapacidad temporal, y que el cese de actividad se formaliza con la que ya cubre las contingencias comunes, con efectos coincidentes con los del alta.
En la práctica, el nuevo autónomo elige una mutua y la mantiene para todas las coberturas. Esa mutua gestionará las bajas por enfermedad y los accidentes de trabajo, y es el primer contacto cuando hay que cesar en la actividad, así que su presencia local y la calidad de su servicio merecen una mirada antes de elegir.
- Contingencias comunes: enfermedad y accidente no laboral, jubilación, incapacidad permanente
- Incapacidad temporal: obligatoria desde 2008 en la mayoría de los casos
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, obligatorias desde 2019
- Cese de actividad: una prestación cuando hay que dejar la actividad, obligatoria desde 2019
- Formación profesional, financiada con su propio tipo de cotización
Cotizar según los rendimientos
Desde 2023 la cotización depende de los rendimientos reales. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a los autónomos a cotizar en función de los rendimientos netos anuales de sus actividades. Eligen una base mensual según su previsión del promedio mensual de esos rendimientos, dentro de la tabla fijada cada año.
Hay dos tablas. La tabla general se aplica a quienes prevén alcanzar el límite inferior de su primer tramo. Quienes prevén un promedio mensual por debajo de ese nivel eligen dentro de la tabla reducida. Cada tramo de rendimientos netos tiene una base mínima y una máxima, y el trabajador escoge una base entre ambas.
Las bases elegidas son provisionales. El artículo 308 obliga a cambiar la base durante el año para ajustarla a las previsiones, y una regularización compara, cerrado el año, lo cotizado con lo que correspondía a los rendimientos netos realmente obtenidos. Elegir una base baja para pagar menos solo aplaza la diferencia.
Lo contrario también es cierto. Quien obtiene menos rendimientos de los previstos ha cotizado sobre una base demasiado alta, y la regularización ajusta también esa diferencia. La base no es, por tanto, una apuesta: es una previsión que se comprobará, y cuanto más se acerque a la realidad, menor será la sorpresa.
Algunos trabajadores no pueden bajar de un suelo sean cuales sean sus rendimientos. El artículo 308 dispone que los familiares que trabajan en el negocio y los socios o administradores incluidos en el régimen por controlar su sociedad no pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.
Cuadro resumen
| Tabla 2026 | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Reducida, tramo 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| Reducida, tramo 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| General, tramo 1 | De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
| General, tramo 2 | Más de 1.300 € hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
| General, tramo 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
La tabla reproduce cinco de los quince tramos que publica la Seguridad Social para 2026, tres en la tabla reducida y doce en la general. La lista completa está en su página de bases y tipos de cotización, que recuerda además la orden ministerial que desarrolla las normas de cotización del año.
De la base a la cuota mensual
La cuota mensual es la base elegida por los tipos del año. Para 2026, la Seguridad Social da un 28,30 por ciento por contingencias comunes, un 1,30 por ciento por profesionales, un 0,90 por ciento por cese de actividad, un 0,10 por ciento por formación profesional y un 0,9 por ciento por equidad intergeneracional.
Cifras clave
- Tipo por contingencias comunes, RETA 2026
- 28,30 %
- Tipo por contingencias profesionales, RETA 2026
- 1,30 %
- Tipo por cese de actividad, RETA 2026
- 0,90 %
- Tipo por formación profesional, RETA 2026
- 0,10 %
- Mecanismo de equidad intergeneracional, 2026
- 0,9 %
Dentro de un tramo, una base más alta cuesta más cada mes, pero eleva también la base sobre la que se calcularán después las prestaciones. Es una elección real y merece un momento de reflexión, sobre todo para quien depende del régimen para la incapacidad temporal o se acerca a los años que pesan en su pensión.
Trabajar a la vez por cuenta ajena
Muchas personas empiezan un negocio sin dejar su empleo. Quedan entonces de alta en dos regímenes a la vez, en situación de pluriactividad. La página de la Seguridad Social prevé que, en 2026, estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros.
El reintegro tiene en cuenta las cotizaciones del régimen de autónomos y las aportaciones empresariales y del trabajador en el otro régimen, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas como autónomo. La Tesorería lo abona, por regla general, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual.
Cifras clave
- Cotizaciones por contingencias comunes a partir de las cuales la pluriactividad da derecho a reintegro, 2026
- 17.323,68 €
- Parte del exceso que se reintegra, con el tope de la mitad de las cuotas de autónomo
- 50 %
La cuota reducida para nuevos autónomos
El artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley 20/2007, prevé una cuota reducida para quienes causen alta inicial o no hayan estado de alta en el régimen en los dos años inmediatamente anteriores. Se aplica desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
Durante ese primer periodo, el trabajador queda exceptuado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Puede seguir un segundo periodo de doce meses completos para quienes tengan unos rendimientos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que la página de la Seguridad Social fija en 17.094 euros para 2026.
La reducción debe solicitarse en el momento del alta y, en su caso, antes del segundo periodo, con una declaración de que los rendimientos previstos serán inferiores al salario mínimo. El periodo de baja exigido sube a tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción en un alta anterior.
El importe de la cuota no está en el Estatuto: el artículo 38 ter lo remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 euros mensuales para 2023 a 2025 y dejó los años siguientes a la ley de presupuestos.
Este curso no ha leído el importe de 2026 en una página oficial y por eso no lo da. Antes de darse de alta, compruebe la cifra que publique la Seguridad Social para el año en curso, y no un número repetido en foros que a menudo corresponde a un año anterior.
Cifras clave
- Cuota reducida fijada para 2023 a 2025 por el Real Decreto-ley 13/2022
- 80 € al mes
- Salario mínimo interprofesional anual de 2026, límite del segundo periodo
- 17.094 €
Errores que conviene evitar
- Creer que la cuota de autónomos es una cantidad fija igual para todos
- Elegir la base más baja sin atender a los rendimientos previstos y descubrir la diferencia en la regularización
- Olvidar solicitar la cuota reducida en el momento del alta
- Suponer que la cuota reducida dura dos años sean cuales sean los rendimientos
- Cesar en la actividad sin solicitar la baja y seguir debiendo cotizaciones
Contenido didáctico, actualizado según las fuentes citadas. No sustituye a un asesoramiento adaptado a su situación. Estos cursos no son certificables ni bonificables: no preparan para ninguna certificación inscrita en un registro oficial.