Salario vs dividendos — el arbitraje del dirigente (2026)
¿Remunerarse con salario, con dividendos o con ambos? Seis criterios factuales, la trampa del 100 % dividendos y los perfiles tipo para enmarcar la conversación con su asesor.
Derecho francés únicamente · Verificado 2026-06
| Criterio | Remuneración (salario) | Dividendos |
|---|---|---|
| Coste social | Coste total ≈ 1,75 a 1,85 × el neto abonado (cotizaciones patronales + del trabajador, régimen asimilado a asalariado SASU; varía según el nivel de salario) | Sin cotizaciones en SAS/SASU — retenciones sociales del 17,2 % incluidas en el PFU |
| Fiscalidad del beneficiario | IR según la escala progresiva (tras deducción del 10 % o gastos reales) | PFU 30 % (12,8 % IR + 17,2 % cargas sociales) u opción global por la escala (deducción del 40 % — se aplica a todas las rentas mobiliarias del año) |
| Protección social | Jubilación, enfermedad, prestaciones por baja, previsión | Ningún derecho social adquirido |
| Efecto sobre el IS | Gasto deducible del resultado imponible al IS (impuesto de sociedades) | Pagados después del IS (15 % / 25 %), no deducibles |
| Ritmo de pago | Mensual — nómina y DSN (declaración social francesa) | Tras la aprobación de las cuentas (junta anual), anticipos posibles |
| Caso EURL / gerente TNS | Cotizaciones TNS ≈ 35-45 % de la remuneración del gerente según los tramos | La parte que excede el 10 % del capital social (incrementado con las primas de emisión y las cuentas corrientes de socios) queda sujeta a cotizaciones TNS |
La trampa del 100 % dividendos
Cero salario = cero trimestres de jubilación validados, cero prestaciones por baja, cero previsión. El arbitraje pertinente se juega generalmente entre un salario base que abre los derechos sociales y un complemento en dividendos sobre el excedente — rara vez al revés.
¿Qué arbitraje según su situación?
Prioridad: protección social
Quiere validar sus trimestres de jubilación y estar cubierto en caso de baja: priorice un salario regular, aunque sea modesto, antes de cualquier reparto de dividendos.
Tesorería excedentaria
La sociedad genera más de lo que necesita como remuneración: un complemento en dividendos sobre el excedente, después del IS, evita las cotizaciones sobre la parte no necesaria para el día a día.
Gerente de EURL (TNS)
Por encima del 10 % del capital social (incrementado con las primas y las cuentas corrientes de socios), los dividendos soportan las cotizaciones TNS: la ventaja social de los dividendos desaparece en gran parte — el arbitraje se recalcula por completo.
Sociedad en fase de arranque
Resultado incierto, tesorería ajustada: un salario calibrado a la necesidad real asegura sus derechos; los dividendos esperarán a un excedente duradero y a cuentas aprobadas.
Preguntas frecuentes
¿Pagarse el 100 % en dividendos, buena idea?
Casi nunca: sin salario, no valida ningún trimestre de jubilación y pierde las prestaciones por baja y la previsión. El ahorro aparente en cotizaciones se paga en derechos sociales perdidos — y el IS más el PFU reducen la diferencia real.
¿PFU 30 % u opción por la escala?
El PFU es a tipo fijo y sencillo. La opción global por la escala progresiva (con deducción del 40 % sobre los dividendos) solo resulta interesante si su tipo marginal es bajo — típicamente los tramos del 0 % o del 11 %. Se aplica entonces a todas sus rentas del capital del año.
¿El arbitraje es el mismo en SASU y en EURL?
No. En SASU (régimen asimilado a asalariado), los dividendos escapan a las cotizaciones sociales. En EURL (gerente TNS), la parte de dividendos que excede el 10 % del capital social, incrementado con las primas de emisión y las sumas dejadas en cuenta corriente de socio, se reintegra en la base de cotizaciones TNS — la palanca de los dividendos es allí mucho más limitada.
¿En qué orden decidir?
Primero el salario necesario para su vida diaria y sus derechos sociales; después el IS sobre el resultado restante; por último los dividendos sobre el excedente distribuible. Cuantifique los escenarios con nuestras calculadoras antes de la junta anual.
Información pedagógica orientativa (derecho francés, verificada en 2026-06) — no constituye asesoramiento fiscal ni social personalizado. Los tipos (PFU, IS, cotizaciones) cambian con cada ley de presupuestos o de financiación: compruebe las fuentes oficiales antes de cualquier decisión de remuneración.
Fuentes oficiales