Ir al contenido

Intereses de demora en operaciones comerciales — Ley 3/2004

Si el contrato no fija otro interés, el deudor paga el tipo del BCE del semestre más ocho puntos porcentuales, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de reclamación, y además 40 euros fijos por costes de cobro.

Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta

Su resultado

Rellene los campos y lance el cálculo: el desglose completo aparece aquí, gratis.

Fuentes y supuestos

  • BOE — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. »
  • BOE — Ley 3/2004 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
    Extracto de la fuente : « Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. »

Supuestos del cálculo

  • Operación comercial entre empresas, o entre empresas y la Administración, en el sentido de la Ley 3/2004. Quedan fuera las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses ligados a cheques, pagarés y letras de cambio, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a un procedimiento concursal contra el deudor (art. 3.2).
  • El tipo del BCE lo introduces tú: es el de su operación principal de financiación más reciente antes del primer día del semestre, y el Ministerio publica cada semestre en el BOE el tipo resultante. Si el retraso abarca dos semestres, calcula cada tramo por separado y suma solo las líneas «Intereses del período»: la factura y los 40 euros se cuentan una sola vez, porque la ley concede una cantidad fija de 40 euros por la mora, no por tramo (art. 8.1). No sumes los dos «Total reclamable».
  • Interés simple por días sobre un año de 365 días; la ley no fija el divisor, es la convención que se aplica aquí. El interés anual se redondea al céntimo antes de prorratearlo por días, lo que puede desviar el resultado en un céntimo.
  • No hay interés pactado en el contrato. Un interés pactado un 70 % inferior al interés legal de demora se considera abusivo y la cláusula es nula, salvo que se pruebe lo contrario; esta regla no se aplica a las operaciones con la Administración (art. 9.1). El cálculo de la fecha de vencimiento y los costes de cobro que superen los 40 euros, que deben acreditarse, no se incluyen.
  • Se supone que tienes derecho a los intereses: la ley exige que hayas cumplido tus obligaciones contractuales y legales, y el deudor queda exento si prueba que no es responsable del retraso (art. 6). Tampoco debe los 40 euros si no es responsable del retraso (art. 8.2). Si se pactó un calendario de pagos a plazos, los intereses y la compensación se calculan solo sobre las cantidades vencidas (art. 6).
  • Los días de retraso los cuentas tú desde el vencimiento. Si el contrato no fija plazo, el deudor tiene treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios (art. 4.1); las partes pueden ampliarlo, pero nunca más allá de 60 días naturales (art. 4.3). Es nulo el pacto que excluya del cómputo los periodos vacacionales (art. 2.d).

Para saber más

Leer en inglés

Este tema en otros países

Cada país aplica su propio Derecho: estas páginas están redactadas en su idioma y basadas en sus fuentes oficiales.

Resultado ofrecido solo a título informativo; no constituye un asesoramiento fiscal personalizado. Compruebe su situación con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional cualificado.