Recargo de equivalencia — cuánto añadir a la factura del minorista
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA y su tipo depende del tipo de IVA de la entrega: 5,2 % con el tipo general, 1,4 % con el 10 %, 0,5 % con el 4 % y 1,75 % para el tabaco.
Normas 2026 — verificadas el 26 de septiembre de 2026Gratis, sin cuenta
Este contenido forma parte del itinerario: Gestionar el IVA del autónomo· Paso 4 de 7· Siguiente paso: Modelo 036: alta censal del empresario o profesional
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Fuentes y supuestos
- BOE — Ley 37/1992 del IVA — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « 1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento. »
- BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « 2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento. »
- BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « 3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento. »
- BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « 4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento. »
- BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. »
- BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: »
- BOE — Ley 37/1992 — ejercicio 2026, verificado el 26 de septiembre de 2026
Extracto de la fuente : « Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: »
Supuestos del cálculo
- El comprador es un comerciante minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia; aquí no se comprueba que cumpla los requisitos de los artículos 148 y 149 de la Ley 37/1992 y del artículo 59 del Reglamento del IVA (persona física o entidad en atribución de rentas, ventas a consumidores finales superiores al 80 % de sus ventas del año anterior, salvo las excepciones del artículo 149), ni que no sea una sociedad mercantil (artículo 156).
- La base del recargo es la misma que la del IVA (artículo 160). Quedan fuera las adquisiciones intracomunitarias e importaciones, en las que el propio comerciante ingresa el recargo.
- El tipo de IVA de la entrega lo eliges tú; el tipo del recargo se deduce de él según el artículo 161. Al tabaco se le aplica el IVA al tipo general.
- No se comprueba que el bien vendido esté dentro del régimen. El artículo 148.Tres de la Ley 37/1992 remite al reglamento, cuyo artículo 59.2 excluye, entre otros, los vehículos a motor y sus recambios, embarcaciones y aeronaves, joyas y objetos de oro o platino, pieles de lujo, objetos de arte y antigüedades, bienes usados, productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción y el oro de inversión. Su entrega no lleva recargo (artículo 157, 4.º de la Ley).
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